La igualdad jurídica
en México
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En el presente texto discutiremos el concepto de igualdad desde la disciplina
del derecho. También responderemos a la pregunta: ¿Por qué la igualdad es un
derecho humano en la Constitución federal?
La nación de igualdad
El término igualdad proviene,
según Herrera, del latín aequalitas y significa en el sentido lato: proporción y correspondencia resultante de
muchas partes que componen un todo.[1] En
su sentido estricto, la igualdad es un principio que refiere, primero, a la
dignidad de toda persona humana y, después, a la igualdad ante la ley, es
decir, primero es la persona y después la ley.[2]
Entonces la igualdad es la posibilidad o capacidad que tiene una persona
para adquirir los mismos derechos y las mismas obligaciones de todo sujeto.[3]
De lo anterior, deducimos que la igualdad es un valor, un ideal y un
derecho. Desde el derecho, la igualdad no es una categoría absoluta porque en
los sistemas jurídicos se establecen tratamientos desiguales permitidos por la
norma legal. No obstante, sólo desde el plano formal y normativo se puede decir
que sí existe una igualdad formal y absoluta: igualdad formal en la ley y ante
la ley.
De la igualdad ante la ley, deriva el principio de igualdad, es
decir, la igual dignidad de toda persona humana: la igual dignidad de
las personas refiere a las personas naturales, luego a las personas jurídicas. Por
esta razón, la igual dignidad de todos los seres humanos fundamenta los
derechos humanos de los seres humanos, por el sólo hecho de tener la dignidad
de personas. Por ello, en el ámbito de la jurisprudencia constitucional, la
dignidad de las personas está sobre todo principio o valor. [4]
La igualdad en México
En nuestro país, durante el régimen Azteca la desigualdad del hombre era
el estado natural dentro de la sociedad; en la época colonial, la desigualdad
del individuo era el estado normal del sujeto; del México independiente hasta
la actualidad la igualdad sustituyó a la desigualdad.[5]
Hoy día, en el marco jurídico mexicano, el principio de igualdad se
expresa en el artículo 1° de la constitución federal y refiere a tres
elementos: el goce de derechos humanos para toda persona, la prohibición de la
esclavitud y la prohibición de la discriminación (incorporado y reformulado en
la reforma constitucional 2001 y 2011).
Hoy día, el artículo 1° constitucional protege a las minorías sociales que
históricamente han padecido discriminación: indígenas, homosexuales, personas
con discapacidad, entre otros. Sin embargo, a pesar del avance en materia
legislativa, también es importante que el Estado fortalezca las políticas
públicas (como la educación, la cultura, el arte, etcétera) para superar los
patrones culturales que motivan las prácticas discriminatorias en la sociedad.
La igualdad y los derechos humanos
El principio de igualdad es uno de los bienes jurídicos reconocidos porque
es un derecho humano fundamental, es decir, la igualdad es base y fundamento de
la dignidad humana. Igualdad y dignidad humana son coexistentes e inherentes al
ser humano: trascienden a la característica física, sociológica, política,
cultural y racial; son intrínsecos e innatos a la persona y no pueden ser
agredidos ni discriminados por nadie.
En el país, todas las personas deben ser tratadas, normativamente, igual
a todas, a menos que haya una razón (principio pro persona) para no
hacerlo. El respeto y el reconocimiento debe fundarse en el principio de no
discriminación, el ius cogen: el que
prohíbe toda diferenciación sin fundamento no razonable.[6] En
este sentido, el marco jurídico mexicano debe seguir avanzando en el
fortalecimiento del contenido de las normas: abolir la discriminación de iure y la discriminación de facto.
Hasta ahora, las reformas constitucionales en materia de igualdad y
derechos humanos han sido trascendentes. No obstante, es necesario concretar la
igualdad fundada en la diferencia, es decir, reconocer al otro protegido por la
norma fundamental vigente.
El Estado mexicano y sus órganos no sólo deben abstenerse de
discriminar, sino además tienen el deber de promover la igualdad de
oportunidades de la población. Deben fundar sus actos en el principio de igual
consideración, esto es, en la obligación que tiene el Estado y sus órganos para
poner en marcha políticas sociales, económicas desde la igualdad y la equidad.[7]
Conclusión
La igualdad jurídica ha tenido avances significativos, sobre todo, porque
se ha vinculado a los derechos humanos. En materia de derechos humanos, la
igualdad encuentra su fundamento en la dignidad de las personas y la dignidad
de las personas se realiza en el momento que un sistema normativo refrenda la
igualdad de las personas.
¡Xomo noso!
Muchas felicidades y agradecimientos
para todos aquellos mosiehualte valientes que no entienden la política como la subordinación o el servilismo hacia un político profesional (casi siempre corrupto, arribista, ambicioso y vulgar), sino prefieren
vivir en la independencia, la libertad, la justicia y dignidad de su persona y su pueblo.
"Libertad, autonomía, justicia y
usos y costumbres"
"Vox nostra non clamantis in
deserto, nostra clamantis in civitas mosiehulateca".
¡TETELCINGO, Municipio Libre!
"Nuestra voz no clama en el
desierto, clama en nuestro pueblo mosiehualteca".
¡TETELCINGO, Municipio Libre!
Oxon quiema, ma mochihua, ma
motequepanu.
Ijquehuo queneque to tatzi, to
nontzi.
¡No tata, tona...!
"Ahora sí, que se haga, que pase
como es nuestra costumbre,
así lo quieren nuestros dioses de la
dualidad: nuestro padre, nuestra madre...
¡Oh, nuestro Dios y Diosa Sol!
Rodríguez, S. [Silvio]. (16-11-2023). Playa Girón [Video]. You
Tube. Tomado de: https://tinyurl.com/ywe27uav
[1]
Cfr. Herrera, M. (2011). Derechos humanos de igualdad. En Manual de derechos humanos.
(pp. 67-124). (5ª ed.). México: Porrúa.
[2] Cfr. Nogueira, H. (1997). El derecho a la igualdad en la jurisprudencia
constitucional. Ius et Praxis, 2, 235-251.
Consultado el 16 de noviembre de 2023de https://tinyurl.com/3p6rpkyd
[3]
Cfr. Burgoa, I. (2011). Garantías de igualdad. En Las garantías individuales.
(pp. 251-302). (41ª ed.). México: Porrúa.
[4]
Cfr. Nogueira, H. (1997). El derecho a la igualdad en la jurisprudencia
constitucional. Op. Cit.
[5]
Cfr. Burgoa, I. (2011). Garantías de igualdad. Op. Cit.
[6]
Cfr. Nogueira, H. (1997). El derecho a la igualdad en la jurisprudencia
constitucional. Op. Cit.
[7] Cfr.
Ibidem.