Tetelcingo en el debate de las Acciones afirmativas en Morelos
¿Tli miedo? ¿Tli culor ica? "¿Cuál miedo? ¿De qué color es?"
Mosiehuale,
Don Santiago Baizano.
Estimado lector, te comparto un
documento elaborado por las autoridades mosiehualte de Tetelcingo. En
este documento, los indígenas interpelan los enunciados y preguntas planteadas
por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).
Por el alto nivel de importancia, comparto el documento:
Por este conducto, las
autoridades tradicionales de Tetelcingo, Morelos, se dirigen a Usted (Mtra.
Mireya Gally Jordá, Consejera presidenta
del Impepac), con el fin de exponer las respuestas sobre las preguntas
detonantes planteadas en el documento “Formato orientador” de la Consulta
previa, libre e informada a las
comunidades indígenas de Morelos, sobre las acciones afirmativas implementadas por el IMPEPAC.
Definición de conceptos.
Las autoridades mosiehualte de Tetelcingo, partimos de los
siguientes conceptos básicos:
Acciones afirmativas: son las medidas especiales o políticas públicas implementadas
por el Impepac, para favorecer el acceso de las personas indígenas a los cargos
de representación popular en el estado de Morelos.
Progresividad de las acciones afirmativas: refiere a las medidas especiales progresivas
para alcanzar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales, sobre
todo, en materia de representación popular, de las personas y pueblos indígenas.
Derechos a la igualdad y a la no discriminación: refiere, según la Corte suprema del país, al
tránsito por 1) los ajustes razonables para lograr
una igualdad sustantiva y no meramente formal entre las personas; 2) la adopción
de medidas especiales o afirmativas, normalmente llamadas "acciones
afirmativas" y, 3) el análisis de actos y preceptos normativos que directa
o indirectamente (por resultado), o de forma tácita, sean discriminatorios.
A continuación, las respuestas deliberadas y
consensadas de las preguntas planteadas en el documento “Formato
orientador” del Impepac:
Casa auténtica de Tetelcingo, Morelos.
Pregunta detonante 1: ¿Le parece adecuado que quien
pueda registrar candidaturas a los cargos de elección en el estado tenga la
obligación de registrar candidaturas indígenas?
Respuesta: Las autoridades indígenas mosiehualte consideramos
que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes
deben cumplir, en las próximas elecciones, los lineamientos del Impepac, para
el registro y asignación de candidaturas indígenas, porque abonaría a la
igualación del ejercicio de los derechos políticos electorales de los pueblos
indígenas de Morelos, hasta ahora, subrepresentados debido a la discriminación
política.
Pregunta detonante 2: ¿El no dar a conocer los nombres
de las personas que se registran como indígenas a una candidatura para la
elección de ayuntamientos o diputaciones vulnera de alguna forma los derechos político-electorales
de las comunidades indígenas?
Respuesta: Las autoridades tradicionales de Tetelcingo consideramos que
la protección de los nombres de las personas que se registran como indígenas a
una candidatura para la elección de ayuntamiento o diputación vulnera los
derechos políticos electorales de las comunidades indígenas, toda vez que las
aspiraciones políticas refieren a cargos públicos y que, por tanto, los nombres
de los candidatos deben ser públicos. Es cierto que el Impepac apela al
artículo 8° de sus lineamientos, pero un reglamento o una ley federal, no está
por encima, según la jerarquía de normas, del artículo primero y segundo de la
Constitución federal.
Pregunta detonante 3: ¿Se considera adecuado que el
IMPEPAC determine que los partidos políticos con registro en el estado, previo
al inicio de los procesos de selección interna de candidatas y candidatos,
señalen cuales son las medidas que adoptarán para garantizar la participación
de personas indígenas en dichos procesos? ¿Qué medidas o acciones considera que
deberían realizar los partidos para garantizar la participación de personas
indígenas en sus procesos de selección interna?
Respuesta: El pueblo de Tetelcingo considera que al inicio de los
procesos de selección interna, los partidos políticos deben comunicar al
Consejo estatal y publicar las medidas adoptadas para garantizar la participación
de las personas indígenas en los procesos de selección interna, para los distintos
cargos de elección popular. En este sentido, el Impepac señalará las medidas
que adoptarán dichos partidos para garantizar el ejercicio pleno de los derechos
políticos electorales de los indígenas. En opinión de las autoridades indígenas
de Tetelcingo, los partidos políticos deben respetar las instituciones
indígenas para la legitimación o reconocimiento de los candidatos indígenas.
Pregunta detonante 4: ¿El criterio de los porcentajes
de población es adecuado para que la cantidad de personas indígenas que
integren un cabildo sea proporcional al de las personas indígenas que habitan
en el municipio?
Respuesta: En las elecciones municipales los partidos políticos, coaliciones
deben postular candidatos indígenas, según el criterio de los porcentajes de población.
Las autoridades indígenas mosiehualte consideramos que es correcto que la
cantidad de personas indígenas integrantes del cabildo sea proporcional al de
las personas indígenas que habitan el municipio. Sin embargo, el conteo censal
de las personas indígenas debe, imperativamente, revisarse, porque hasta ahora dichos
datos censales no son confiables o mejor dicho, son inexactos. Proponemos que
el Congreso, Impepac e Instituto Nacional de Pueblos Indígenas formen una
comisión interdisciplinaria para contar objetivamente a la población indígena
en el estado de Morelos.
Pregunta 5 a 12: ¿Considera adecuado para la
representación indígena en el municipio, que en el caso de aquellos que tienen
una población indígena menor al 50%, los partidos registren las candidaturas
solo en los cargos de regidurías? ¿Considera adecuado para la representación
indígena en el municipio, que en el caso de aquellos que tienen una población
indígena mayor al 50% pero menor al 90%, los partidos registren una candidatura
en los cargos de presidencia o sindicatura y el resto de las que correspondan al porcentaje en regidurías? ¿Considera adecuado para la
representación indígena en el municipio, que en el caso de aquellos que tienen una población indígena
mayor 90%, los partidos registren
en el total de las candidaturas a personas indígenas? ¿Considera
adecuado y proporcional para la representación de personas indígenas
en el congreso del estado la determinación de que en los distritos en los que haya más del
30% de población indígena deban registrar para las candidaturas de mayoría
relativa solo a personas indígenas como candidatas? ¿Cuál es la opinión
de la comunidad respecto a estas variaciones? : ¿Cuál es la opinión de
la comunidad respecto a esto?De considerarse negativo el impacto, ¿cuáles
acciones se proponen para garantizar más espacios políticos en su municipio?¿Tiene
la comunidad alguna otra propuesta para garantizar el acceso de personas indígenas
al congreso del estado?
Respuesta: Las autoridades indígenas de Tetelcingo sostenemos que estas
preguntas tienen la misma respuesta que la 4. Esto es así, porque el conteo
(realizado por INEGI) de la población indígena total en el estado de Morelos es
inexacto, por el simple hecho que comunidades que hoy día se reconocen con alto
porcentaje de población indígena, no son necesariamente indígenas, por ejemplo,
Tepalcingo, Yecapixtla, etc. Además, el Documento denominado Catálogo de
comunidades indígenas aprobado por el Consejo Electoral del Impepac adolece
de rigor científico, es más bien, un Catálogo político de comunidades
indígenas, o sea, que responde a intereses políticos, no al reconocimiento
verdadero u objetivo de los pueblos indígenas, originarios, residentes y
flotantes. En resumen, para establecer el criterio de porcentaje respecto de la
cantidad de personas indígenas que deben integrar un cabildo o cargo de
representación popular debe partir de un conteo o censo científico, no político.
Pregunta detonante 13: ¿Se considera adecuado y
proporcional para garantizar la representación indígena
en el congreso que los partidos
políticos hayan registrado a dos personas
indígenas en la lista
de 8 candidaturas de representación proporcional o plurinominales?
Respecto a las representaciones fundadas en el principio de representación
proporcional, las autoridades indígenas mosiehualte consideramos que
para garantizar la representación indígena en el Congreso estatal, los partidos
políticos deben registrar cuatro personas indígenas en la lista de 8
candidaturas, porque las acciones afirmativas deben ser progresivas y no
regresivas.
Pregunta detonante 14: ¿Qué formas de acreditar la
autoadscripción calificada de una persona como indígena considera que son los
más adecuados? ¿Cuáles serían los requisitos necesarios para demostrar que una
persona pertenece a una comunidad indígena y les pueda representanta en los
cargos de elección popular? ¿Quién considera que debe otorgar las constancias
de autoadscripción calificada en una comunidad indígena para acreditar que una
persona que quiere ser candidata a un cargo de elección es indígena? ¿Cuál es
el documento que considera debe acreditar la calidad de indígena de una persona
que pretenda ser candidato o candidata a un cargo de elección en el estado? ¿Considera
que las comunidades indígenas incluidas en el catálogo del IMPEPAC deben ser
las únicas reconocidas para expedir las constancias de autoadscripción?
Respuesta: Para las candidaturas de un cargo público, según el criterio
de candidatura indígenas, las personas deben ser indígenas y deben pertenecer y
representar a la comunidad indígena. Además, deben demostrar la AUTOADSCRIPCIÓN
CALIFICADA. La constancia o documento de auto adscripción calificada debe
seguir los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, es decir, deben ser las autoridades indígenas quien validen la
autoadscripción,
Bajo las cláusulas
siguientes:
I. Haber prestado
en algún momento servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales en
el municipio o distrito por el que pretenda postularse.
II. Participar en
reuniones de trabajo tendentes a mejorar dichas instituciones o para resolver los
conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro del municipio o distrito por
el que pretenda postularse, y
III. Ser
representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como
finalidad mejorar o conservar sus instituciones.
Los mosiehualte proponemos a seis autoridades indígenas que
validarán la Autoadscripción calificada: el Delegado político en funciones y cinco representantes de las Planillas políticas vigentes.
Pregunta detonante 15: Atendiendo a que Coatetelco, Hueyapan y
Xoxocotla son municipios que eligen a sus autoridades municipales conforme
a sus propios
sistemas normativos internos, ¿Considera adecuado que el IMPEPAC
intervenga a solicitud del municipio para brindar apoyo logístico y asesoría?
¿De qué otra forma considera que el IMPEPAC puede contribuir a colaborar en la
organización de los procesos de elección de autoridades municipales de los
municipios indígenas?
Respuesta: Las comunidades indígenas deben elegir a sus autoridades de
acuerdo a sus instituciones, porque así lo mandata el artículo segundo constitucional
federal. No obstante, sí es importante que el Impepac auxilie a las
autoridades, no para la organización del proceso, porque estaría violentando el
principio de autonomía y autodeterminación, más bien, el apoyo debe radicar en
la difusión del proceso, facilitación equipo de sonido, facilitación recursos
materiales y financieros, sobre todo, en comunidades donde todavía no existen
recursos económicos de ningún tipo, como es el caso de Tetelcingo.
Pregunta detonante 16: ¿Considera adecuado que el IMPEPAC asegure que
se cumplan los porcentajes establecidos en los lineamientos para garantizar que
efectivamente los cabildos se integren con personas indígenas en las cantidades
determinadas? ¿Existe en su comunidad alguna otra propuesta para que esta
proporción se garantice?
Sin duda, las
autoridades indígenas de Tetelcingo consideramos que el Impepac debe, por lo
pronto, hacer cumplir los lineamientos regulatorios para garantizar la
representación indígena en los cabildos . Una propuesta adicional, consiste en
que el número de regidurías debe ser progresiva, no estática.
Pregunta detonante 17: ¿Considera adecuado que el IMPEPAC asegure que
se cumplan los porcentajes establecidos en los lineamientos para garantizar que
efectivamente el congreso quedara integrado con personas indígenas en las
cantidades determinadas? ¿Existe en su comunidad alguna otra propuesta para que
esta proporción se garantice?
Las autoridades tradicionales consideramos que el
Impepac debe asegurar que el Congreso estatal esté integrado por personas indígenas,
según el criterio de porcentaje de población indígena, sin olvidar que el censo
de población indígena debe reconsiderarse por un equipo interdisciplinario y
profesional. El propósito mayor para garantizar el acceso de las personas indígenas
en el Poder ejecutivo sería a través del conteo objetivo de las personas indígenas
de Morelos.
Pregunta detonante 18: ¿Considera
la comunidad que estas
sean las únicas vías para que las personas indígenas accedan a los cargos
de elección en el estado? ¿Considera que deberían existir otras formas para
acceder a los cargos? ¿Cuáles?
Respuesta: Las autoridades mosiehualte exponemos que los partidos políticos no son las únicas vías para que las personas indígenas accedan a los cargos de elección popular en el estado, consideramos que también deben respetarse las propuestas o candidaturas postuladas desde las propias instituciones indígenas, porque así, se estarían respetando los derechos constitucionales de los pueblos indígenas. El artículo segundo establece que los pueblos indígenas tienen derecho a gobernarse por sus propias instituciones y entre sus instituciones no están los partidos políticos, sino las Planillas políticas, en todo caso, serían las Planillas quienes deberían tener también la posibilidad de postular candidatos.
A T E N T A M E N T E.
AUTORIDADES
INDÍGENAS TRADICIONALES DEL PUEBLO DE
TETELCINGO, MORELOS.
Atapahualpa Yupanqui. El camino del indio. En: https://bit.ly/40MiyXu
José de Molina. Lamento coprero. En: https://bit.ly/