martes, 28 de marzo de 2023

 

Tetelcingo en el debate de las Acciones afirmativas en Morelos           

        ¿Tli miedo? ¿Tli culor ica? "¿Cuál miedo? ¿De qué color es?"

Mosiehuale, Don Santiago Baizano. 

  

Estimado lector, te comparto un documento elaborado por las autoridades mosiehualte de Tetelcingo. En este documento, los indígenas interpelan los enunciados y preguntas planteadas por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac). Por el alto nivel de importancia, comparto el documento:

Por este conducto, las autoridades tradicionales de Tetelcingo, Morelos, se dirigen a Usted (Mtra. Mireya Gally  Jordá, Consejera presidenta del Impepac), con el fin de exponer las respuestas sobre las preguntas detonantes planteadas en el documento “Formato orientador” de la Consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas de Morelos, sobre las acciones afirmativas implementadas por el IMPEPAC.

Definición de conceptos.

Las autoridades mosiehualte de Tetelcingo, partimos de los siguientes conceptos básicos:

 

Acciones afirmativas: son las medidas especiales o políticas públicas implementadas por el Impepac, para favorecer el acceso de las personas indígenas a los cargos de representación popular en el estado de Morelos.

 

Progresividad de las acciones afirmativas: refiere a las medidas especiales progresivas para alcanzar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales, sobre todo, en materia de representación popular, de las personas y pueblos indígenas.

 

Derechos a la igualdad y a la no discriminación: refiere, según la Corte suprema del país, al tránsito por 1) los ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no meramente formal entre las personas; 2) la adopción de medidas especiales o afirmativas, normalmente llamadas "acciones afirmativas" y, 3) el análisis de actos y preceptos normativos que directa o indirectamente (por resultado), o de forma tácita, sean discriminatorios.

 

A continuación, las respuestas deliberadas y consensadas de las preguntas planteadas en el documento “Formato orientador” del Impepac:  

 

       Casa auténtica de Tetelcingo, Morelos.

Pregunta detonante 1: ¿Le parece adecuado que quien pueda registrar candidaturas a los cargos de elección en el estado tenga la obligación de registrar candidaturas indígenas?


Respuesta: Las autoridades indígenas mosiehualte consideramos que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes deben cumplir, en las próximas elecciones, los lineamientos del Impepac, para el registro y asignación de candidaturas indígenas, porque abonaría a la igualación del ejercicio de los derechos políticos electorales de los pueblos indígenas de Morelos, hasta ahora, subrepresentados debido a la discriminación política.  

 

Pregunta detonante 2: ¿El no dar a conocer los nombres de las personas que se registran como indígenas a una candidatura para la elección de ayuntamientos o diputaciones vulnera de alguna forma los derechos político-electorales de las comunidades indígenas?

 

Respuesta: Las autoridades tradicionales de Tetelcingo consideramos que la protección de los nombres de las personas que se registran como indígenas a una candidatura para la elección de ayuntamiento o diputación vulnera los derechos políticos electorales de las comunidades indígenas, toda vez que las aspiraciones políticas refieren a cargos públicos y que, por tanto, los nombres de los candidatos deben ser públicos. Es cierto que el Impepac apela al artículo 8° de sus lineamientos, pero un reglamento o una ley federal, no está por encima, según la jerarquía de normas, del artículo primero y segundo de la Constitución federal.

 

Pregunta detonante 3: ¿Se considera adecuado que el IMPEPAC determine que los partidos políticos con registro en el estado, previo al inicio de los procesos de selección interna de candidatas y candidatos, señalen cuales son las medidas que adoptarán para garantizar la participación de personas indígenas en dichos procesos? ¿Qué medidas o acciones considera que deberían realizar los partidos para garantizar la participación de personas indígenas en sus procesos de selección interna?

 

Respuesta: El pueblo de Tetelcingo considera que al inicio de los procesos de selección interna, los partidos políticos deben comunicar al Consejo estatal y publicar las medidas adoptadas para garantizar la participación de las personas indígenas en los procesos de selección interna, para los distintos cargos de elección popular. En este sentido, el Impepac señalará las medidas que adoptarán dichos partidos para garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos electorales de los indígenas. En opinión de las autoridades indígenas de Tetelcingo, los partidos políticos deben respetar las instituciones indígenas para la legitimación o reconocimiento de los candidatos indígenas.

 

Pregunta detonante 4: ¿El criterio de los porcentajes de población es adecuado para que la cantidad de personas indígenas que integren un cabildo sea proporcional al de las personas indígenas que habitan en el municipio?

 

Respuesta: En las elecciones municipales los partidos políticos, coaliciones deben postular candidatos indígenas, según el criterio de los porcentajes de población. Las autoridades indígenas mosiehualte consideramos que es correcto que la cantidad de personas indígenas integrantes del cabildo sea proporcional al de las personas indígenas que habitan el municipio. Sin embargo, el conteo censal de las personas indígenas debe, imperativamente, revisarse, porque hasta ahora dichos datos censales no son confiables o mejor dicho, son inexactos. Proponemos que el Congreso, Impepac e Instituto Nacional de Pueblos Indígenas formen una comisión interdisciplinaria para contar objetivamente a la población indígena en el estado de Morelos.

 

Camino al cerrito de Topiztlán.

Pregunta 5 a 12: ¿Considera adecuado para la representación indígena en el municipio, que en el caso de aquellos que tienen una población indígena menor al 50%, los partidos registren las candidaturas solo en los cargos de regidurías? ¿Considera adecuado para la representación indígena en el municipio, que en el caso de aquellos que tienen una población indígena mayor al 50% pero menor al 90%, los partidos registren una candidatura en los cargos de presidencia o sindicatura y el resto de las que correspondan al porcentaje en regidurías? ¿Considera adecuado para la representación indígena en el municipio, que en el caso de aquellos que tienen una población indígena mayor 90%, los partidos registren en el total de las candidaturas a personas indígenas? ¿Considera adecuado y proporcional para la representación de personas indígenas en el congreso del estado la determinación de que en los distritos en los que haya más del 30% de población indígena deban registrar para las candidaturas de mayoría relativa solo a personas indígenas como candidatas? ¿Cuál es la opinión de la comunidad respecto a estas variaciones? : ¿Cuál es la opinión de la comunidad respecto a esto?De considerarse negativo el impacto, ¿cuáles acciones se proponen para garantizar más espacios políticos en su municipio?¿Tiene la comunidad alguna otra propuesta para garantizar el acceso de personas indígenas al congreso del estado?

 

 

Respuesta: Las autoridades indígenas de Tetelcingo sostenemos que estas preguntas tienen la misma respuesta que la 4. Esto es así, porque el conteo (realizado por INEGI) de la población indígena total en el estado de Morelos es inexacto, por el simple hecho que comunidades que hoy día se reconocen con alto porcentaje de población indígena, no son necesariamente indígenas, por ejemplo, Tepalcingo, Yecapixtla, etc. Además, el Documento denominado Catálogo de comunidades indígenas aprobado por el Consejo Electoral del Impepac adolece de rigor científico, es más bien, un Catálogo político de comunidades indígenas, o sea, que responde a intereses políticos, no al reconocimiento verdadero u objetivo de los pueblos indígenas, originarios, residentes y flotantes. En resumen, para establecer el criterio de porcentaje respecto de la cantidad de personas indígenas que deben integrar un cabildo o cargo de representación popular debe partir de un conteo o censo científico, no político.

 

Pregunta detonante 13: ¿Se considera adecuado y proporcional para garantizar la representación indígena en el congreso que los partidos políticos hayan registrado a dos personas indígenas en la lista de 8 candidaturas de representación proporcional o plurinominales?

 

Respecto a las representaciones fundadas en el principio de representación proporcional, las autoridades indígenas mosiehualte consideramos que para garantizar la representación indígena en el Congreso estatal, los partidos políticos deben registrar cuatro personas indígenas en la lista de 8 candidaturas, porque las acciones afirmativas deben ser progresivas y no regresivas.

 

Pregunta detonante 14: ¿Qué formas de acreditar la autoadscripción calificada de una persona como indígena considera que son los más adecuados? ¿Cuáles serían los requisitos necesarios para demostrar que una persona pertenece a una comunidad indígena y les pueda representanta en los cargos de elección popular? ¿Quién considera que debe otorgar las constancias de autoadscripción calificada en una comunidad indígena para acreditar que una persona que quiere ser candidata a un cargo de elección es indígena? ¿Cuál es el documento que considera debe acreditar la calidad de indígena de una persona que pretenda ser candidato o candidata a un cargo de elección en el estado? ¿Considera que las comunidades indígenas incluidas en el catálogo del IMPEPAC deben ser las únicas reconocidas para expedir las constancias de autoadscripción?

 

Respuesta: Para las candidaturas de un cargo público, según el criterio de candidatura indígenas, las personas deben ser indígenas y deben pertenecer y representar a la comunidad indígena.  Además, deben demostrar la AUTOADSCRIPCIÓN CALIFICADA. La constancia o documento de auto adscripción calificada debe seguir los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, deben ser las autoridades indígenas quien validen la autoadscripción,  

 

Bajo las cláusulas siguientes:

 

I. Haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales en el municipio o distrito por el que pretenda postularse.

 

II. Participar en reuniones de trabajo tendentes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro del municipio o distrito por el que pretenda postularse, y

 

III. Ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.

 

Los mosiehualte proponemos a seis autoridades indígenas que validarán la Autoadscripción calificada: el Delegado político en funciones y cinco representantes de las Planillas políticas vigentes.

 

Pregunta detonante 15:  Atendiendo a que Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla son municipios que eligen a sus autoridades municipales  conforme  a  sus  propios  sistemas  normativos  internos, ¿Considera adecuado que el IMPEPAC intervenga a solicitud del municipio para brindar apoyo logístico y asesoría? ¿De qué otra forma considera que el IMPEPAC puede contribuir a colaborar en la organización de los procesos de elección de autoridades municipales de los municipios indígenas?

 

Respuesta: Las comunidades indígenas deben elegir a sus autoridades de acuerdo a sus instituciones, porque así lo mandata el artículo segundo constitucional federal. No obstante, sí es importante que el Impepac auxilie a las autoridades, no para la organización del proceso, porque estaría violentando el principio de autonomía y autodeterminación, más bien, el apoyo debe radicar en la difusión del proceso, facilitación equipo de sonido, facilitación recursos materiales y financieros, sobre todo, en comunidades donde todavía no existen recursos económicos de ningún tipo, como es el caso de Tetelcingo.

 

Pregunta detonante 16:  ¿Considera adecuado que el IMPEPAC asegure que se cumplan los porcentajes establecidos en los lineamientos para garantizar que efectivamente los cabildos se integren con personas indígenas en las cantidades determinadas? ¿Existe en su comunidad alguna otra propuesta para que esta proporción se garantice?

 

Sin duda, las autoridades indígenas de Tetelcingo consideramos que el Impepac debe, por lo pronto, hacer cumplir los lineamientos regulatorios para garantizar la representación indígena en los cabildos . Una propuesta adicional, consiste en que el número de regidurías debe ser progresiva, no estática.

 

Pregunta detonante 17:  ¿Considera adecuado que el IMPEPAC asegure que se cumplan los porcentajes establecidos en los lineamientos para garantizar que efectivamente el congreso quedara integrado con personas indígenas en las cantidades determinadas? ¿Existe en su comunidad alguna otra propuesta para que esta proporción se garantice?

 

Las autoridades tradicionales consideramos que el Impepac debe asegurar que el Congreso estatal esté integrado por personas indígenas, según el criterio de porcentaje de población indígena, sin olvidar que el censo de población indígena debe reconsiderarse por un equipo interdisciplinario y profesional. El propósito mayor para garantizar el acceso de las personas indígenas en el Poder ejecutivo sería a través del conteo objetivo de las personas indígenas de Morelos.

 

 

Pregunta detonante 18:  ¿Considera la comunidad que estas sean las únicas vías para que las personas indígenas accedan a los cargos de elección en el estado? ¿Considera que deberían existir otras formas para acceder a los cargos? ¿Cuáles?

 

Respuesta: Las autoridades mosiehualte exponemos que los partidos políticos no son las únicas vías para que las personas indígenas accedan a los cargos de elección popular en el estado, consideramos que también deben respetarse las propuestas o candidaturas postuladas desde las propias instituciones indígenas, porque así, se estarían respetando los derechos constitucionales de los pueblos indígenas. El artículo segundo establece que los pueblos indígenas tienen derecho a gobernarse por sus propias instituciones y entre sus instituciones no están los partidos políticos, sino las Planillas políticas, en todo caso, serían las Planillas quienes deberían tener también la posibilidad de postular candidatos. 

 

 

A  T E N T A M E N T E. 

AUTORIDADES INDÍGENAS TRADICIONALES DEL PUEBLO DE 

TETELCINGO, MORELOS.

 

P.d. La música en los movimientos sociales: 

 Atapahualpa Yupanqui. El camino del indio. En: https://bit.ly/40MiyXu

 Víctor Jara. Juan sin tierra. En: https://bit.ly/3TVPoTB

José de Molina. Lamento coprero. En: https://bit.ly/

José de Molina. Asesinato de Rubén Jaramillo. En: https://bit.ly/42JVbj3