Discriminación
jurídica del pueblo de Tetelcingo
Ernesto Cera Tecla
En 1519, Hernán Cortés, el “gentil corsario”, el “alzado”,
fundó el primer municipio de México en
la Villa Rica (hoy Veracruz), jurisdicción del imperio azteca.[1] Para el gobernador de Cuba, Diego de
Valázquez, Cortés partió de Cuba, el 18 de noviembre de 1518, como un ALZADO, un rebelde in potentia. De aquí
se entiende que la partida de Cortés no estuvo fundada en el derecho
castellano, por ello, se puede decir que, Cortés fue un transgresor de las
leyes de Castilla, un delincuente que fundó el primer municipio en la Villa
Rica, de jurisdicción azteca. No hay que
olvidar que la jurisdicción de la Corona española, comprendía, en tierras
ultramarinas, Santo Domingo, la isla de Cuba, entre otras, por tanto, Cortés
llegó a la Villa Rica o territorio azteca no sólo como “alzado”, sino también como
“extranjero". Bajo ese estatus jurídico (alzado y extranjero) fundó la primera
comunidad de españoles autónomos de la Corona española, es decir, el primer
municipio en el país. La dificultad para entender este hecho histórico consiste
en saber cómo un delincuente, al margen de la ley, puede crear una institución
jurídica: el Municipio. Sin embargo, para la historia oficial de México el “acto
jurídico” de Cortés es legal y legítimo. Así se reconoce en la historia del
municipio libre en México.[2] En suma,
el primer municipio fundado por Hernán Cortés careció de validez jurídica, en
tanto, la persona de Cortés tenía, según el derecho castellano, el estatus
jurídico de alzado. Y además, porque se erigió dicho municipio en la
jurisdicción azteca y no la española.
Después de la caída de Tenochtitlán, los indios de Tetelcingo quedaron
sujetos al Marquesado del Valle. No obstante, el pueblo tetelcinga adquirió
varios derechos reconocidos por la Corona española. Por ejemplo, el 4 de
diciembre de 1528, el Rey Carlos V firmó las ordenanzas que: prohibían la
deportación de indios dentro y fuera del país, impedían utilizarlos para las
cargas a lomo y prohibían a los encomenderos utilizarlos en las minas. En 1533,
la protección jurídica fue refrendada por: la Provisión de Monzón, las Leyes
Nuevas en 1542, las Ordenanzas de Barcelona en 1543 y las Cédulas de Valladolid
en 1549.[3] Aunque
pocas veces fueron respetadas, la nobleza indígena sí fue excluida del tributo
al Rey, usó armas y caballos y detentó el poder local a través del cargo de
gobernador hasta terminar la época colonial.[4] En fin, los indios de Tetelcingo y la Nueva
España fueron jurídicamente diferenciados de los españoles, criollos,
negros y mestizos, fueron jurídicamente protegidos.[5] Del periodo colonial, particularmente del
siglo XVII, pertenecen los Títulos primordiales del pueblo de Tetelcingo, que
avalan o certifican su territorio. Finalmente, el pueblo de Tetelcingo, quedó
sujeto al Marquesado del Valle, no al pueblo de Cuautla.
Más tarde, la primera república de México (Constitución
federal de 1824) creó el Municipio de Cuautla. En esta transformación,
los indios de Cuautla (incluido Tetelcingo) quedaron invisibles. La Constitución federal de 1824, apenas
hizo un pronunciamiento sobre los pueblos indígenas en el artículo 50 fracción
II: “arreglar el comercio con las naciones extranjeras… y tribus
de los indios”. El naciente Estado mexicano sólo contempló al ciudadano
como individuo. Los indios, según la legislación, no eran ciudadanos, no eran individuos y si no
eran individuos, tampoco eran ciudadanos. Al contrario, los derechos
políticos de las minorías españolas, criollas y mestizas de Cuautla, se
prescribieron en el artículo 9° constitucional: sus cualidades de electores quedaron sujetas a la
legislatura del estado (véase “¿Qué festejan los indios tetelcingas el 15
de septiembre?”, en: https://bit.ly/3EWams0).
Así, en 1829, el Congreso del estado de México elevó al pueblo de Cuautla de
Amilpas a Heroica Ciudad de Morelos. La relevancia de este hecho histórico radica
en que el pueblo de Cuautla alcanzó su estatus de municipio, por dos razones
importantes: a) por los acontecimientos de la revolución de independencia y b)
por la composición poblacional del lugar: españoles, criollos y mestizos. La
población originaria (nahua) de Cuautla había sido aniquilada por el sistema de
haciendas, en el periodo colonial. Por tanto, la Constitución federal de 1824,
creó el municipio de Cuautla para ratificar los derechos políticos de los
españoles, criollos y mestizos. Desde entonces, el pueblo de Tetelcingo dejó la
sujeción del Marquesado del Valle, para quedar sujetado al gobierno de la Ciudad
de Cuautla.
Tetelcingo se funda alrededor del siglo X de nuestra era. Los tetelcingas
se autodenominan mosiehual (singular)
o mosiehualte (plural) y son descendientes
de Tlalocelotl (Jaguar de tierra). Tlalocelotl fue el
primer tahtle (jefe) que pobló las
tierras de Tetelcingo (Morelos) en la
época prehispánica.[6]
Al respecto, dice el escribano Gutiérrez de Lievana del siglo XVI: “La estancia Tetelcingo, que es la
sétima de esta villa, tiene por la parte del
Oriente un poco el medio día. Esta una legua de esta villa (Huaxtepec): dicen
averse llamado asi, porque el que pobló la dicha estancia, se llamaba
Tlalocelotl y traia por ydolo una figura de mujer que le llamaban ixpuchit y
porque tienen un cerrillo alli junto del pueblo [Topistlan], le llamaron
Tetelcingo, que es tanto como montón de tierra... y las lenguas que al
presente se hablan dicen que le llaman mexicana…”.[7] El
origen étnico del jefe tlalocelotl y sus descendientes era -dice
Florencia Muller- de filiación tlahuica, porque “los Tlahuicas, según
Tezozomoc, llegaron mucho después del arribo de los xochimilcas, y penetraron
al valle de Morelos un poco antes que los mexicas.”[8] De manera que “...el Estado de Morelos se
componía, en el siglo XVI, de pueblos de filiación tlahuica y xochimilca, que
en la matrícula de tributos formaban las dos provincias de Cuauhnahuac y Huaxtepec.“[9] En
resumen, el pueblo mosiehualte de
Tetelcingo es de origen tlahuica y su territorio data del siglo X, según el
cronista Tezozomoc.[10]
De lo anterior, se deduce que Tetelcingo es un
pueblo milenario, pero discriminado jurídicamente, sobajado en su derecho a la autodeterminación
política. Vimos que Cortés, el alzado, llega a territorio azteca y erige, al
margen de la ley, el primer municipio y la historia oficial la reconoce y legitima. Posteriormente,
observamos que, en el periodo colonial, Tetelcingo quedó sujeto al Marquesado del
Valle, en otras palabras, se hizo la servidumbre de Hernán Cortés y de la
Corona española. En el siglo XIX, el Congreso del estado de México creó, en el
marco de la Constitución de 1824, el municipio de Cuautla, gobernado por
españoles, criollos y mestizos. A partir de entonces, el pueblo de Tetelcingo
se convirtió en la servidumbre del Municipio. El vasto territorio de los tetelcingas quedó adscrito a la
jurisdicción municipal, se redujo a una colonia. ¿Por qué se ha negado la
autodeterminación política a los indios de Tetelcingo? ¿Por qué los pueblos
habitados por españoles, criollos y mestizos alcanzaron el autogobierno,
mediante la municipalización? Sin duda, en
la época colonial, existían relaciones coloniales de explotación entre
españoles y pueblos indios, entre conquistadores y conquistados. En el siglo
XIX, XX y XXI, la explotación, sometimiento y dominación de los indios de
México se funda en relaciones de colonialismo interno, es decir, en relaciones
de dominación entre un pueblo dominante y un pueblo dominado, entre el
Municipio de Cuautla y el pueblo de Tetelcingo. En definitiva, si los mosihualte
desean erigirse en Municipio indígena, deberían acabar con las relaciones de
dominación, deberían destruir las relaciones de colonialismo interno, deberían acabar
con la sujeción política del municipio. Si
Tetelcingo quiere ser municipio, libre, puede ser municipio, libre. Los tetelcingas necesitan dejar la complicidad de su propia dominación. TLOCAME UO SOHUOME MOSIEHUALTE, MA MOCHIHUA IJQUEHUO, IJQUEHUO QUENEQUE
TOTATZI TUNALTZI. NO TATA, TONA…
[1] El
cronista Fray Bartolomé de las Casas describe a Cortés como un “gentil corsario”,
porque así se lo dijo el propio Cortés en las Cortes de Monzón, en 1542. El
gobernador de Cuba, Diego de Velázquez, le llamó, jurídicamente, ALZADO, porque
quebrantó el derecho público que regulaba las capitulaciones (para “descubrir”,
“buscar náufragos””, “rescatar”) de la expedición
a “Culúa” (México), firmados el 23 de octubre de 1518.
[2] Véase,
Cámara de diputados. 500 años del
municipio en México. Consultado el 04 de enero de 2022 de https://bit.ly/3sRJWFI
[3] Cfr. Christian Duverger. La Conversión de los indios de la Nueva España, con el texto
de los Coloquios de los Doce de Bernardino de Sahagún (1564). Ediciones ABYA-YALA, Ecuador 1990.
[4] Cfr. Rodolfo Aguirre. Los caciques en las
instituciones españolas durante el periodo colonial tardío. Una primera
aproximación. Consultado el 04 de enero de 2022 de http://bit.ly/2aowz6e
[5] Woodrow Borah. La justificación del Juzgado General
de indios. Consultado el 04 de enero de 2022 de http://bit.ly/2c6Eojx
[6] Tetelcingo significa “atrás del montículo” (atrás del
cerrito de Topiztlán). La palabra está formada por la raíz Tetel de Tetele “montón de piedras” (tejtetla, en la variante
mosiehual de Tetelcingo), y el locativo cingo de
tsinco “atrás ”. El significado del topónimo Tetelcingo, también está
sustentado en fuentes históricas de finales del siglo XVI, como el
de Gutiérrez de Leviana.
[7]
GUTIÉRREZ de Leviana Juan. “Descripción del guastepeque por el alcalde mayor Juan Gutiérrez de Lievana”, 24 de septiembre de 1580, en: Juan Palacios Enrique. Huaxtepec y sus
reliquias arqueológicas, SEP, 1930. P. 35. Subrayado mío.
[8]
MULLER, Florencia. Historia antigua del Valle de Morelos, INAH, México 1949. P. 27.
[9] CARRASCO, Pedro. “Estratificación social indígena en Morelos durante el siglo
XVI”, en: CARRASCO, Pedro, BRODA Johana, et.
al. Estratificación
social en la mesoamérica prehispánica, 2ª ed., INAH/ SEP, México 1982. P. 102.
[10]
Fernando Avarado Tezozomoc. Crónica Mexicayotl.
Consultado el 04 de enero de 2022 de