martes, 4 de enero de 2022

 

Discriminación jurídica del pueblo de Tetelcingo

 

Ernesto Cera Tecla

En 1519, Hernán Cortés, el “gentil corsario”, el “alzado”,  fundó el primer municipio de México en la Villa Rica (hoy Veracruz), jurisdicción del imperio azteca.[1]  Para el gobernador de Cuba, Diego de Valázquez, Cortés partió de Cuba, el 18 de noviembre de 1518,  como un ALZADO, un rebelde in potentia.    De aquí se entiende que la partida de Cortés no estuvo fundada en el derecho castellano, por ello, se puede decir que, Cortés fue un transgresor de las leyes de Castilla, un delincuente que fundó el primer municipio en la Villa Rica, de jurisdicción azteca.  No hay que olvidar que la jurisdicción de la Corona española, comprendía, en tierras ultramarinas, Santo Domingo, la isla de Cuba, entre otras, por tanto, Cortés llegó a la Villa Rica o territorio azteca no sólo como “alzado”, sino también como “extranjero". Bajo ese estatus jurídico (alzado y extranjero) fundó la primera comunidad de españoles autónomos de la Corona española, es decir, el primer municipio en el país. La dificultad para entender este hecho histórico consiste en saber cómo un delincuente, al margen de la ley, puede crear una institución jurídica: el Municipio. Sin embargo, para la historia oficial de México el “acto jurídico” de Cortés es legal y legítimo. Así se reconoce en la historia del municipio libre en México.[2] En suma, el primer municipio fundado por Hernán Cortés careció de validez jurídica, en tanto, la persona de Cortés tenía, según el derecho castellano, el estatus jurídico de alzado. Y además, porque se erigió dicho municipio en la jurisdicción azteca y no la española.

 

Después de la caída de Tenochtitlán, los indios de Tetelcingo quedaron sujetos al Marquesado del Valle. No obstante, el pueblo tetelcinga adquirió varios derechos reconocidos por la Corona española. Por ejemplo, el 4 de diciembre de 1528, el Rey Carlos V firmó las ordenanzas que: prohibían la deportación de indios dentro y fuera del país, impedían utilizarlos para las cargas a lomo y prohibían a los encomenderos utilizarlos en las minas. En 1533, la protección jurídica fue refrendada por: la Provisión de Monzón, las Leyes Nuevas en 1542, las Ordenanzas de Barcelona en 1543 y las Cédulas de Valladolid en 1549.[3]   Aunque pocas veces fueron respetadas, la nobleza indígena sí fue excluida del tributo al Rey, usó armas y caballos y detentó el poder local a través del cargo de gobernador hasta terminar la época colonial.[4]   En fin, los indios de Tetelcingo y la Nueva España fueron jurídicamente diferenciados de los españoles,  criollos, negros y mestizos, fueron jurídicamente protegidos.[5]  Del periodo colonial, particularmente del siglo XVII, pertenecen los Títulos primordiales del pueblo de Tetelcingo, que avalan o certifican su territorio. Finalmente, el pueblo de Tetelcingo, quedó sujeto al Marquesado del Valle, no al pueblo de Cuautla.

 

Más tarde, la primera república de México (Constitución federal de 1824) creó el Municipio de Cuautla.  En esta transformación, los indios de Cuautla (incluido Tetelcingo)  quedaron invisibles. La Constitución federal de 1824, apenas hizo un pronunciamiento sobre los pueblos indígenas en el artículo 50 fracción II: “arreglar el comercio con las naciones extranjeras… y tribus de los indios”. El naciente Estado mexicano sólo contempló al ciudadano como individuo. Los indios, según la legislación,  no eran ciudadanos, no eran individuos y si no eran individuos, tampoco eran ciudadanos.  Al contrario, los derechos políticos de las minorías españolas, criollas y mestizas de Cuautla, se prescribieron en el artículo 9° constitucional: sus cualidades de     electores quedaron sujetas a la legislatura del estado (véase “¿Qué festejan los indios tetelcingas el 15 de septiembre?”, en: https://bit.ly/3EWams0). Así, en 1829, el Congreso del estado de México elevó al pueblo de Cuautla de Amilpas a Heroica Ciudad de Morelos. La relevancia de este hecho histórico radica en que el pueblo de Cuautla alcanzó su estatus de municipio, por dos razones importantes: a) por los acontecimientos de la revolución de independencia y b) por la composición poblacional del lugar: españoles, criollos y mestizos. La población originaria (nahua) de Cuautla había sido aniquilada por el sistema de haciendas, en el periodo colonial. Por tanto, la Constitución federal de 1824, creó el municipio de Cuautla para ratificar los derechos políticos de los españoles, criollos y mestizos. Desde entonces, el pueblo de Tetelcingo dejó la sujeción del Marquesado del Valle, para quedar sujetado al gobierno de la Ciudad de Cuautla.

 

Tetelcingo se funda alrededor del siglo X de nuestra era. Los tetelcingas se autodenominan mosiehual (singular) o mosiehualte (plural) y son descendientes de Tlalocelotl (Jaguar de tierra). Tlalocelotl fue el primer  tahtle (jefe) que pobló las tierras de Tetelcingo    (Morelos) en la época prehispánica.[6] Al respecto, dice el escribano Gutiérrez de Lievana del siglo XVI: “La estancia  Tetelcingo, que es la sétima de     esta villa, tiene  por la parte del Oriente un poco el medio día. Esta una legua de esta villa (Huaxtepec): dicen averse llamado asi, porque el que pobló la dicha estancia, se llamaba Tlalocelotl y traia por ydolo una figura de mujer que le llamaban ixpuchit y porque tienen un cerrillo alli junto del pueblo [Topistlan], le llamaron Tetelcingo, que es tanto como montón de tierra... y las lenguas que al presente se hablan dicen que le llaman mexicana…”.[7]    El origen étnico del jefe tlalocelotl  y sus descendientes era -dice Florencia Muller- de filiación tlahuica, porque “los Tlahuicas,  según Tezozomoc, llegaron mucho después del arribo de los xochimilcas, y penetraron al valle de Morelos un poco antes que los  mexicas.”[8]  De manera que “...el Estado de Morelos se componía, en el siglo XVI, de pueblos de filiación tlahuica y xochimilca, que en la matrícula de tributos formaban las dos provincias de Cuauhnahuac y Huaxtepec.“[9]  En resumen, el pueblo mosiehualte de Tetelcingo es de origen tlahuica y su territorio data del siglo X, según el cronista Tezozomoc.[10]

 

De lo anterior, se deduce que Tetelcingo es un pueblo milenario, pero discriminado jurídicamente, sobajado en su derecho a la autodeterminación política. Vimos que Cortés, el alzado, llega a territorio azteca y erige, al margen de la ley, el primer municipio y la historia oficial  la reconoce y legitima. Posteriormente, observamos que, en el periodo colonial, Tetelcingo quedó sujeto al Marquesado del Valle, en otras palabras, se hizo la servidumbre de Hernán Cortés y de la Corona española. En el siglo XIX, el Congreso del estado de México creó, en el marco de la Constitución de 1824, el municipio de Cuautla, gobernado por españoles, criollos y mestizos. A partir de entonces, el pueblo de Tetelcingo se convirtió en la servidumbre del Municipio. El vasto territorio de  los tetelcingas quedó adscrito a la jurisdicción municipal, se redujo a una colonia. ¿Por qué se ha negado la autodeterminación política a los indios de Tetelcingo? ¿Por qué los pueblos habitados por españoles, criollos y mestizos alcanzaron el autogobierno, mediante la municipalización?  Sin duda, en la época colonial, existían relaciones coloniales de explotación entre españoles y pueblos indios, entre conquistadores y conquistados. En el siglo XIX, XX y XXI, la explotación, sometimiento y dominación de los indios de México se funda en relaciones de colonialismo interno, es decir, en relaciones de dominación entre un pueblo dominante y un pueblo dominado, entre el Municipio de Cuautla y el pueblo de Tetelcingo. En definitiva,  si los mosihualte desean erigirse en Municipio indígena, deberían acabar con las relaciones de dominación, deberían destruir las relaciones de colonialismo interno, deberían acabar con la sujeción política del municipio.  Si Tetelcingo quiere ser municipio, libre, puede ser municipio, libre. Los tetelcingas necesitan dejar la complicidad de su propia dominación. TLOCAME UO SOHUOME MOSIEHUALTE, MA MOCHIHUA IJQUEHUO, IJQUEHUO QUENEQUE TOTATZI TUNALTZI. NO TATA, TONA…

 

 

 

 



[1] El cronista Fray Bartolomé de las Casas describe a Cortés como un “gentil corsario”, porque así se lo dijo el propio Cortés en las Cortes de Monzón, en 1542. El gobernador de Cuba, Diego de Velázquez, le llamó, jurídicamente, ALZADO, porque quebrantó el derecho público que regulaba las capitulaciones (para “descubrir”, “buscar náufragos””, “rescatar”)  de la expedición a “Culúa” (México), firmados el 23 de octubre de 1518.  

[2] Véase, Cámara de diputados. 500 años del municipio en México. Consultado el 04 de enero de 2022 de https://bit.ly/3sRJWFI

[3] Cfr. Christian Duverger. La Conversión de los indios de la Nueva España, con el texto de los Coloquios de los Doce de Bernardino de Sahagún (1564). Ediciones ABYA-YALA, Ecuador 1990.

[4] Cfr. Rodolfo Aguirre. Los caciques en las instituciones españolas durante el periodo colonial tardío. Una primera aproximación. Consultado el 04 de enero de 2022 de http://bit.ly/2aowz6e

[5] Woodrow Borah. La justificación del Juzgado General de indios. Consultado el 04 de enero de 2022 de http://bit.ly/2c6Eojx

[6] Tetelcingo significa “atrás del montículo” (atrás del cerrito de Topiztlán).  La palabra  está formada por la raíz  Tetel de Tetele “montón de piedras” (tejtetla, en la variante mosiehual de Tetelcingo),  y el  locativo  cingo  de  tsinco “atrás ”.  El significado del topónimo Tetelcingo, también está sustentado  en fuentes históricas de finales del  siglo XVI, como el de Gutiérrez de Leviana. 

[7] GUTIÉRREZ de Leviana Juan. “Descripción del guastepeque por el alcalde mayor Juan Gutiérrez de Lievana”, 24 de septiembre de 1580, en: Juan Palacios Enrique. Huaxtepec y sus reliquias arqueológicas, SEP, 1930. P. 35.  Subrayado mío.

[8] MULLER, Florencia. Historia antigua del  Valle de Morelos, INAH, México 1949. P. 27.

[9] CARRASCO, Pedro.  “Estratificación social indígena en Morelos durante el siglo XVI”, en:  CARRASCO, Pedro, BRODA  Johana,  et. al. Estratificación social en la mesoamérica prehispánica, 2ª ed., INAH/ SEP, México 1982. P. 102.

[10] Fernando Avarado Tezozomoc. Crónica Mexicayotl. Consultado el 04 de enero de 2022 de

https://bit.ly/3F0xxkZ