lunes, 19 de septiembre de 2016

Autonomía de la voluntad en México

Ernesto Cera Tecla
Introducción
La autonomía de la voluntad es un elemento fundamental de la libertad humana. El poder de auto regulación de las personas es una condición necesaria en las relaciones jurídicas. Sin embargo, el orden público establece los límites de la autonomía de la voluntad, valida su existencia. Si la autonomía de la voluntad es contraria al orden público ésta no es válida o no existe. Entonces, ¿de qué autonomía de la voluntad hablamos? ¿Una autonomía de la voluntad de las personas? ¿Una autonomía de la voluntad del orden público?

Definición de autonomía de la voluntad
La autonomía de la voluntad es el poder de las personas para autorregularse en las relaciones jurídicas. En otras palabras, es la facultad de darse a sí mismo su propia ley, siempre en el marco del orden público. El poder de otorgarse una ley a sí mismo no significa transgredirla, sino acatarla. Por ejemplo, al comprar un periódico en determinado puesto, observamos el principio de autonomía de la voluntad y el cumplimiento de la ley. Por un lado, el vendedor ofrece determinados periódicos y fija los precios, y por otro, el cliente decide comprar en ese puesto y acepta las condiciones de compraventa. Ambos no pueden violentar los límites impuestos por el orden público. Entonces, la autonomía es un poder de auto regulación de la persona, pero limitado por el orden público.

Así mismo, los límites de la autonomía de la voluntad no derivan solamente del orden público, sino también de los derechos humanos.[1] En efecto, la autonomía de la voluntad está regulada por los valores insertos en una norma jurídica, es decir, los bienes jurídicamente tutelados, ante las autoridades o ante los propios individuos. Hoy día, los derechos humanos se oponen a los poderes públicos y a los particulares. Tienen validez en un plano de verticalidad y en un plano de horizontalidad y es en éste donde se imponen los límites a la autonomía individual. Por tanto, el Estado tiene el deber de respetar los derechos humanos, pero también el particular frente a otro particular.[2]

Autonomía individual y colectiva
El ser humano es un ser individual y social. De ambas dimensiones derivan la autonomía de la voluntad individual y colectiva, la primera corresponde al orden privado y la segunda al orden público. El orden público es responsabilidad de la colectividad y el de orden privado de las decisiones individuales.  En el orden privado, la persona requiere el respeto de su autodeterminación individual para estructurar sus relaciones jurídicas de acuerdo con sus deseos. En una relación civil o mercantil, las partes deben tener libertad para promover su propio interés, sin injerencias externas. Así, la autonomía de la voluntad corresponde exclusivamente al orden privado


Autonomía de la voluntad individual
La autonomía de la voluntad individual es propia de los actos jurídicos. En derecho los hechos jurídicos crean, modifican, trasmiten o extinguen derechos y obligaciones. Éstos tienen dos especies: el hecho jurídico y el acto jurídico. El hecho jurídico es la manifestación de un hecho voluntario o involuntario que engendra consecuencias jurídicas que no fueron buscados por las personas. Por ejemplo, el nacimiento o la muerte. El acto jurídico es el acto voluntario que produce consecuencias jurídicas buscadas por la persona. Por ejemplo, el testamento, el contrato de compraventa u otro. Luego entonces, la autonomía de la voluntad opera en los actos jurídicos.[3]

Los actos jurídicos de las personas tienen una esfera de actuación privada. Las personas tienen la libertad de elegir a las personas para relacionarse, contraen matrimonio con quien desean, invitan a su casa a quienes creen conveniente, etcétera. Estas relaciones se regulan determinando, por ejemplo, el contenido de los contrato de matrimonio. No obstante la esfera de actuación particular está regulada por el orden público y los derechos humanos. En definitiva, la autonomía de la voluntad se materializa a través del acto jurídico individual.

Límites de la autonomía de la voluntad
La autonomía de la voluntad tiene límites y éstos son los establecidos por el orden público o los derechos humanos. Si la autonomía de la voluntad no se enmarca, por ejemplo, en el orden público o los derechos humanos, no tiene existencia o reconocimiento jurídico. Diversas disposiciones jurídicas delimitan los alcances de la autonomía de la voluntad.  Por ejemplo, el artículo 6° del CCDF, establece que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley.[4] En este sentido, la Suprema corte ha establecido que la autonomía de la voluntad debe garantizar el ejercicio de los derechos humanos entre particulares.[5] En fin, la autonomía de la voluntad está regulada por el orden público y los derechos humanos.[6]

Conclusión
La autonomía de la voluntad refrenda la libertad de las personas y se ha convertido, en la actualidad, en un derecho constitucional. La validez constitucional de la autonomía de la voluntad sólo puede emanar del orden público, sin éste, carece de sentido. Entonces, la autonomía de la voluntad reafirma la libertad, pero está limitada por la ley. 











[1] Cfr. SCJN. “AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL.” [Tesis: aislada constitucional], 1ª. CDXXV/2014 (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro 2008086, Décima época, Tomo I, diciembre de 2014, disponible en  http://bit.ly/2cb1SjF
[2] Cfr. SCJN. “DERECHOS HUMANOS. CONSTITUYEN UN LÍMITE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, Y SON OPONIBLES FRENTE A PARTICULARES EN UN PLANO DE HORIZONTALIDAD.[Tesis: constitucional], XI.1o.A.T.2. K (10ª), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro 2001631, Décima época, Tomo III, septiembre de 2012, disponible en http://bit.ly/2cuNnbm
[3] Cfr. Rojina, R. (2007). Derecho Civil Mexicano (Tomo I). México: Porrúa.
[4] ALDF. Código Civil para el Distrito Federal. Art. 6º. Consultado el 14 de septiembre de 2016 de http://bit.ly/1T38uiJ
[5] Cfr. SCJN. “PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. FACTORES PARA MEDIR LA INCIDENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.” [Tesis: aislada constitucional], 1ª. CDXXVI/2014 (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro 2008113, Décima época, Tomo I, diciembre de 2014.
[6] Véase también artículos 8°, 10° 21°, 1796 del CCDF.