Autonomía de la voluntad en México
Ernesto
Cera Tecla
Introducción
La autonomía de la voluntad es un
elemento fundamental de la libertad humana. El poder de auto regulación de las
personas es una condición necesaria en las relaciones jurídicas. Sin embargo, el
orden público establece los límites de la autonomía de la voluntad, valida su
existencia. Si la autonomía de la voluntad es contraria al orden público ésta
no es válida o no existe. Entonces, ¿de qué autonomía de la voluntad hablamos?
¿Una autonomía de la voluntad de las personas? ¿Una autonomía de la voluntad
del orden público?
Definición de autonomía de la voluntad
La autonomía de la voluntad es el
poder de las personas para autorregularse en las relaciones jurídicas. En otras
palabras, es la facultad de darse a sí mismo su propia ley, siempre en el marco
del orden público. El poder de otorgarse una ley a sí mismo no significa transgredirla,
sino acatarla. Por ejemplo, al comprar un periódico en determinado puesto,
observamos el principio de autonomía de la voluntad y el cumplimiento de la ley.
Por un lado, el vendedor ofrece determinados periódicos y fija los precios, y
por otro, el cliente decide comprar en ese puesto y acepta las condiciones de
compraventa. Ambos no pueden violentar los límites impuestos por el orden
público. Entonces, la autonomía es un poder de auto regulación de la persona,
pero limitado por el orden público.
Así mismo, los límites de la
autonomía de la voluntad no derivan solamente del orden público, sino también
de los derechos humanos.[1] En
efecto, la autonomía de la voluntad está regulada por los valores insertos en
una norma jurídica, es decir, los bienes jurídicamente tutelados, ante las
autoridades o ante los propios individuos. Hoy día, los derechos humanos se
oponen a los poderes públicos y a los particulares. Tienen validez en un plano
de verticalidad y en un plano de horizontalidad y es en éste donde se imponen
los límites a la autonomía individual. Por tanto, el Estado tiene el deber de
respetar los derechos humanos, pero también el particular frente a otro
particular.[2]
Autonomía individual y colectiva
El ser humano es un ser individual
y social. De ambas dimensiones derivan la autonomía de la voluntad individual y
colectiva, la primera corresponde al orden privado y la segunda al orden
público. El orden público es responsabilidad de la colectividad y el de orden
privado de las decisiones individuales. En
el orden privado, la persona requiere el respeto de su autodeterminación
individual para estructurar sus relaciones jurídicas de acuerdo con sus deseos.
En una relación civil o mercantil, las partes deben tener libertad para
promover su propio interés, sin injerencias externas. Así, la autonomía de la
voluntad corresponde exclusivamente al orden privado
Autonomía de la voluntad individual
La autonomía de la voluntad individual
es propia de los actos jurídicos. En derecho los hechos jurídicos crean,
modifican, trasmiten o extinguen derechos y obligaciones. Éstos tienen dos
especies: el hecho jurídico y el acto jurídico. El hecho
jurídico es la manifestación de un
hecho voluntario o involuntario que engendra consecuencias jurídicas que no
fueron buscados por las personas. Por ejemplo, el nacimiento o la muerte. El acto jurídico es el acto
voluntario que produce consecuencias jurídicas buscadas por la persona. Por
ejemplo, el testamento, el contrato de compraventa u otro. Luego entonces, la autonomía de la voluntad opera en los actos
jurídicos.[3]
Los actos jurídicos de las
personas tienen una esfera de actuación privada. Las personas tienen la
libertad de elegir a las personas para relacionarse, contraen matrimonio con
quien desean, invitan a su casa a quienes creen conveniente, etcétera. Estas
relaciones se regulan determinando, por ejemplo, el contenido de los contrato de
matrimonio. No obstante la esfera de actuación particular está regulada por el
orden público y los derechos humanos. En definitiva, la autonomía de la
voluntad se materializa a través del acto jurídico individual.
Límites de la autonomía de la voluntad
La autonomía de la voluntad tiene
límites y éstos son los establecidos por el orden público o los derechos
humanos. Si la autonomía de la voluntad no se enmarca, por ejemplo, en el orden
público o los derechos humanos, no tiene existencia o reconocimiento jurídico.
Diversas disposiciones jurídicas delimitan los alcances de la autonomía de la
voluntad. Por ejemplo, el artículo 6°
del CCDF, establece que la voluntad de los particulares no
puede eximir de la observancia de la ley.[4] En
este sentido, la Suprema corte ha establecido que la autonomía de la voluntad
debe garantizar el ejercicio de los derechos humanos entre particulares.[5] En
fin, la autonomía de la voluntad está regulada por el orden público y los
derechos humanos.[6]
Conclusión
La autonomía de la voluntad refrenda
la libertad de las personas y se ha convertido, en la actualidad, en un derecho
constitucional. La validez constitucional de la autonomía de la voluntad sólo
puede emanar del orden público, sin éste, carece de sentido. Entonces, la
autonomía de la voluntad reafirma la libertad, pero está limitada por la
ley.
[1] Cfr. SCJN. “AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ES UN PRINCIPIO DE RANGO
CONSTITUCIONAL.” [Tesis:
aislada constitucional], 1ª. CDXXV/2014 (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación, registro 2008086, Décima época, Tomo I, diciembre de 2014,
disponible en http://bit.ly/2cb1SjF
[2] Cfr. SCJN. “DERECHOS HUMANOS. CONSTITUYEN UN LÍMITE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD,
Y SON OPONIBLES FRENTE A PARTICULARES EN UN PLANO DE HORIZONTALIDAD.” [Tesis: constitucional],
XI.1o.A.T.2. K (10ª), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro
2001631, Décima época, Tomo III, septiembre de 2012, disponible en http://bit.ly/2cuNnbm
[4] ALDF. Código
Civil para el Distrito Federal. Art. 6º. Consultado el 14 de septiembre de
2016 de http://bit.ly/1T38uiJ
[5] Cfr. SCJN. “PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. FACTORES PARA MEDIR LA
INCIDENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.”
[Tesis: aislada constitucional], 1ª. CDXXVI/2014 (10ª), Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, registro 2008113, Décima época, Tomo I, diciembre de
2014.