martes, 17 de enero de 2017

Aptitudes, habilidades y actitudes de los abogados en los juicios orales en materia civil

Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto, discutiremos las nociones de aptitud, habilidad y actitud, así como su función en la práctica jurídica, en particular, en los juicios orales en materia civil. En fin, reflexionaremos en torno a la habilidad, la aptitud y la actitud como elementos fundamentales para el desempeño profesional de la abogacía en México.

Definición de conceptos
Habilidad: deriva del latín habilitas y refiere, latu sensu, a la capacidad y disposición de hacer una cosa.[1] En otras palabras, la habilidad es el nivel de competencia de una persona con relación a un objetivo determinado. Por ejemplo, Juan es hábil para resolver problema de divorcio. El ejemplo, nos habla de una habilidad jurídica en materia civil, es decir, de la capacidad de Juan para emplear las leyes en la resolución de un caso de divorcio.

Aptitud: deriva del latín aptus y significa “capaz para…”. En general, aptitud es la predisposición de una persona para llevar a cabo una actividad mental. En sentido estricto, la aptitud refiere a los atributos técnicos de una persona. Por ejemplo, Pedro es un abogado que resuelve asuntos jurídicos con creatividad.

Actitud. Deriva del latín aptitudo, -inis y refiere al conjunto de reacciones de un individuo o un grupo en una situación dada.[2]  Es el carácter que posee una persona como componente de su personalidad. Por ejemplo, Luis aplica la conciencia social (actitud)  en su papel como abogado. 

La aptitud, la actitud… de los abogados en los juicios orales
El juicio oral es proceso o camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto de manera  justa, para lo cual es necesario que el juez conozca los hechos y sus circunstancias. Dentro de esa manera de proceder se encuentra el debate oral, por medio de audiencias. El debate oral está presente durante todo el proceso: la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos. En suma, el juicio oral es el método para resolver una controversia desde una prominente práctica discursiva oral.

En el debate oral se exponen hipótesis opuestas que son objeto de una discusión, que permite que la duda se supere y el problema sea resuelto. La oralidad tiene la ventaja de situar a las partes frente a frente para que le hablen directamente al juez sin intermediarios. El juez a su vez media la práctica de la prueba, observa y escucha con análisis crítico las intervenciones opuestas de las partes. Así, la resolución de un conflicto es resultado de la interacción verbal tríadica, es decir, de los turnos de las partes en conflicto y del juez.

El debate oral tiene cuatro componentes: el orador o persona que emite el mensaje al auditorio, el mensaje o las ideas trasmitidas por el orador, el canal o la vía para trasmitir el mensaje y el auditorio o el conjunto de individuos que reciben el mensaje. El discurso jurídico oral requiere ocho actitudes mínimas para una comunicación eficaz: aceptar otros puntos de vista, ser claro, criticar ideas y no personas, agradecer, entre otras.[3] En definitiva, en los juicios orales, el abogado debe poseer un conjunto de habilidades, actitudes y aptitudes   que le permitan hacer mejor su trabajo, por ejemplo: la comunicación interpersonal basada en la credibilidad, entusiasmo, serenidad, capacidad para escuchar, entre otros.

La habilidad comunicativa en los juicios orales
La habilidad comunicativa (entre otras) es una de las bases sobre las que se erige el sistema acusatorio.  Para construir un discurso eficaz, con el fin de convencer a los jueces, es necesario seguir un proceso. En primer lugar se debe logra persuadir al juez y para lograr ese propósito hay que ser claros. La claridad deriva de la estructura de los alegatos:  la invención (inventio): qué decir o la creación del discurso; la disposición (dispositio): dónde decir u organización del discurso; la expresión (elocutio): cómo decir o el tipo de lenguaje a utilizar; la práctica (praxis) o el ejercicio del discurso; la pronunciación (pronuntiatio) o la acción concreta de hablar, entre otros. Por tanto, la habilidad comunicativa es una condición para lograr, en los juicios orales, nuestras pretensiones jurídicas.

Finalmente, la defensa oral requiere no sólo del conocimiento de las fuentes del derecho y de los métodos de interpretación, sino, también un conjunto de habilidades, aptitudes y actitudes pertinentes al caso concreto.






[1] “Réfère à la capacité et la disposition de faire quelque chose”. Cfr. Définition de habilité. Consultado el 17 de enero de 2017 de  http://bit.ly/2iKt4w0
[2] Cfr. Attitude. Consultado el 17 de enero de 2017 de http://bit.ly/2iKFTq3
[3] Montiel Trujano, Ángel Humberto (Coord.), “ La oralidad como sistema en los procesos orales, civiles y mercantiles”, Introducción a los juicios orales civil-mercantil, México, Bosch, 2013.