Aptitudes,
habilidades y actitudes de los abogados en los juicios orales en materia civil
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto, discutiremos las nociones de
aptitud, habilidad y actitud, así como su función en la
práctica jurídica, en particular, en los juicios orales en materia civil. En
fin, reflexionaremos en torno a la habilidad, la aptitud y la actitud como elementos
fundamentales para el desempeño profesional de la abogacía en México.
Definición de conceptos
Habilidad: deriva
del latín habilitas y refiere, latu sensu, a la capacidad y disposición
de hacer una cosa.[1]
En otras palabras, la habilidad es el nivel de competencia de una persona con
relación a un objetivo determinado. Por ejemplo, Juan es hábil para resolver
problema de divorcio. El ejemplo, nos habla de una habilidad jurídica en
materia civil, es decir, de la capacidad de Juan para emplear las leyes en la
resolución de un caso de divorcio.
Aptitud:
deriva del latín aptus y significa
“capaz para…”. En general, aptitud es la predisposición de una persona para
llevar a cabo una actividad mental. En sentido estricto, la aptitud refiere a
los atributos técnicos de una persona. Por ejemplo, Pedro es un abogado que
resuelve asuntos jurídicos con creatividad.
Actitud.
Deriva del latín aptitudo, -inis y
refiere al conjunto de reacciones de un individuo o un grupo en una situación
dada.[2] Es el carácter que posee una persona como
componente de su personalidad. Por ejemplo, Luis aplica la conciencia social
(actitud) en su papel como abogado.
La aptitud, la actitud… de los abogados en
los juicios orales
El juicio oral es proceso o camino de reflexión que
tiene como fin resolver un conflicto de manera justa, para lo cual es necesario que el juez
conozca los hechos y sus circunstancias. Dentro de esa manera de proceder se
encuentra el debate oral, por medio de audiencias. El debate oral está presente
durante todo el proceso: la prueba se presenta oralmente en el juicio, en
audiencia pública, por medio de testigos. En suma, el juicio oral es el método
para resolver una controversia desde una prominente práctica discursiva oral.
En el debate oral se exponen hipótesis opuestas que
son objeto de una discusión, que permite que la duda se supere y el problema
sea resuelto. La oralidad tiene la ventaja de situar a las partes frente a
frente para que le hablen directamente al juez sin intermediarios. El juez a su
vez media la práctica de la prueba, observa y escucha con análisis crítico las
intervenciones opuestas de las partes. Así, la resolución de un conflicto es
resultado de la interacción verbal tríadica, es decir, de los turnos de las
partes en conflicto y del juez.
El debate oral tiene cuatro componentes: el orador
o persona que emite el mensaje al auditorio, el mensaje o las ideas trasmitidas
por el orador, el canal o la vía para trasmitir el mensaje y el auditorio o el
conjunto de individuos que reciben el mensaje. El discurso jurídico oral requiere
ocho actitudes mínimas para una
comunicación eficaz: aceptar otros puntos de vista, ser claro, criticar ideas y
no personas, agradecer, entre otras.[3]
En definitiva, en los juicios orales, el abogado debe poseer un conjunto de
habilidades, actitudes y aptitudes que le permitan hacer mejor su trabajo, por
ejemplo: la comunicación interpersonal basada en la credibilidad, entusiasmo,
serenidad, capacidad para escuchar, entre otros.
La habilidad comunicativa en los juicios
orales
La habilidad comunicativa (entre otras) es una de
las bases sobre las que se erige el sistema acusatorio. Para construir un discurso eficaz, con el fin
de convencer a los jueces, es necesario seguir un proceso. En primer lugar se
debe logra persuadir al juez y para lograr ese propósito hay que ser claros. La
claridad deriva de la estructura de los alegatos: la invención (inventio): qué decir o la creación del discurso; la disposición (dispositio): dónde decir u organización
del discurso; la expresión (elocutio):
cómo decir o el tipo de lenguaje a utilizar; la práctica (praxis) o el ejercicio del discurso; la pronunciación (pronuntiatio) o la acción concreta de
hablar, entre otros. Por tanto, la habilidad comunicativa es una condición para
lograr, en los juicios orales, nuestras pretensiones jurídicas.
Finalmente, la defensa oral requiere no sólo del
conocimiento de las fuentes del derecho y de los métodos de interpretación,
sino, también un conjunto de habilidades, aptitudes y actitudes pertinentes al
caso concreto.
[1]
“Réfère à la capacité et la disposition de faire
quelque chose”. Cfr. Définition de habilité. Consultado el 17 de enero de 2017
de http://bit.ly/2iKt4w0
[2] Cfr. Attitude. Consultado el 17
de enero de 2017 de http://bit.ly/2iKFTq3
[3] Montiel Trujano, Ángel Humberto (Coord.), “ La oralidad como sistema en
los procesos orales, civiles y mercantiles”, Introducción a los juicios orales civil-mercantil, México,
Bosch, 2013.