El municipio en la pos consulta
indígena
“Hay
hombres que luchan un día y son buenos.
Hay
otros que luchan un año y son mejores.
Hay
quienes luchan muchos años, y son muy buenos.
Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles.”
Bertolt
Brecht.
Ernesto Cera Tecla
El día viernes
20 de enero de 2023, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana (Impepac) entregó al Congreso del estado in situ,
los resultados de la Consulta indígena, ordenada por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la Controversia constitucional
30/2018. En reflexiones anteriores, hemos afirmado que dicha Consulta fue
realizada por Impepac y Congreso local, porque éste último fue sometido, formalmente,
a un procedimiento legal por el Alto tribunal del país (véase, “Tetelcingo: ¿qué
sige?”, en: https://bit.ly/3HaOzjt). Este hecho, demuestra que
la SCJN es un guardián de la Constitución federal y los Tratados y Convenios internacionales
firmados por México y que su trabajo interpretativo incide en el goce o no de
los DERECHOS HUMANOS del pueblo de México. En suma, el Impepac entregó los resultados de la Consulta
al Congreso morelense y éste entregará a la SCJN. ¿Qué sigue? ¿Cuál proceso sigue?
Origen y
papel de la SCJN.
La SCJN ha
tenido una evolución significativa en la historia de México. Los primeros antecedentes
son las Audiencias y el Real Consejo de Indias en la época colonial. Estas
instituciones funcionaron hasta 1823 con la creación del Supremo Tribunal de
Justicia. A partir del Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, la SCJN fue cabeza del Poder
Judicial. Luego, en la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, la
Corte se convirtió en intérprete legítimo y último de la Constitución.
Finalmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ubicó
a la SCJN en la cúspide del Poder Judicial de la Federación.
En la época
actual y posterior a las reformas constitucionales de 1928, 1934, 1951 y, sobre
todo, las de 1988, 1994, 1996 y 1999, la SCJN pasó a instituirse en un tribunal
especializado en control constitucional, sin abandonar completamente la
atracción de aspectos de legalidad. Desde entonces, el sistema de control
constitucional es mixto: por un lado, trata las Controversias constitucionales
y Acciones de inconstitucionalidad y, por otro, juzga la constitucionalidad de
leyes. En suma, la SCJN salvaguarda los principios básicos de la Constitución:
a) supremacía constitucional (artículo 133), soberanía popular (artículo 39),
gobierno democrático y representativo, federalismo, estados libres y soberanos
(artículo 40), división de poderes (artículo 49), autonomía municipal (artículo
115) y garantías individuales (artículo 1º a 29 y 32 fracción IV).
Grosso modo, la SCJN ha transitado del Tribunal supremo, cuya competencia abarcaba el control de la legalidad, al Tribunal especializado, es decir, ha pasado al conocimiento y resolución de conflictos constitucionales. Por tanto, la SCJN es determinante en el ejercicio de la división de poderes, en la consolidación del sistema político democrático, en la justicia de todos los mexicanos y, sin duda, en la municipalización del pueblo indígena de Tetelcingo.
La consulta
en el ritual público.
El Congreso
del estado y el Impepac determinaron atender la forma, no el fondo de la
Consulta indígena. A pesar de las muchas anomalías generadas por el Impepac y
toleradas por el Congreso, ambas instituciones decidieron, sin pena, cerrar el proceso
de Consulta con una ceremonia, un ritual público. La entrega de resultados al Congreso, el 20
de enero de 2023, fue una puesta en escena, un ritual público para construir la retórica que ambas instituciones están atendiendo la sed de justicia política
de los pueblos indígenas. El diputado presidente de la Mesa directiva del
Congreso morelense, Francisco Erik Sánchez Zavala, dijo: “La consulta ha sido inédita en Morelos y
servirá para que el Estado Mexicano conozca y reconozca las justas
aspiraciones, reclamos y anhelos de los pueblos y comunidades indígenas..”[1]
¡Guau! La consejera presidenta del Impepac, Mireya Gally, no se quedó atrás,
expuso: “Es un proceso inédito y único en el país, que poco a poco va
fortaleciendo las relaciones de gobernabilidad y de sociedad en el estado… hemos
cumplido a cabalidad en tiempo y forma”. ¡Requeteguau! Los indios tetelcingas ahí presentes aplaudieron jubilosos.
Éstos últimos olvidaron que la institución electoral y el Congreso local no
destinaron ni un peso para gastos operativos del pueblo, que las traducciones de
documentos del español al mosiehuale fueron minimizadas, que la difusión
de la consulta fue casi nula, que el intercambio de ideas fue asimétrica y
etcétera y etcétera. Todas estas evidencias vacían de contenido los discursos
de los servidores públicos, pues la consulta: ni es inédita, ni servirá para que
el Estado mexicano reconozca los reclamos de los pueblos y comunidades
indígenas. De la Consejera presidente del Impepac no hay mucho qué decir: su
discurso sólo deja ver su servilismo hacia los partidos que la llevaron a la
presidencia de la institución electoral. Los indios tenemos claro, que el
Estado mexicano no es el problema, sino el Congreso del estado de Morelos. El
pueblo de Tetelcingo no tiene ningún problema con los Poderes federales: Ejecutivo,
Judicial y Legislativo, por tanto, no buscamos la protección y justicia del Estado mexicano, sino EXIGIMOS justicia al Poder legislativo local, RECLAMAMOS que los diputados morelenses cumplan el mandato popular de REPONER LA CREACIÓN DEL
MUNICIPIO INDÍGENA DE TETELCINGO. En definitiva, la entrega de resultados de la
consulta indígena tuvo una base demagógica.
La división de poderes y municipio
indígena.
Más arriba, hemos expuesto de manera general
el nacimiento de la SCJN no para aburrir al lector, sino para señalar que la
función esencial de este Alto tribunal consiste en, según la CPEUM, a) proteger
la Constitución y b) proteger los derechos humanos constitucionales. La SCJN
tiene en sus manos el control constitucional, es decir, cuidar que las leyes y
actos de autoridad se apeguen a la norma de normas. Así entendido, podemos
decir que la SCJN garantiza la división
de poderes y el goce de los derechos humanos de todos los mexicanos. Por ello,
resulta lamentable que, el legislador, Francisco Erik Sánchez Zavala,
presidente de la Mesa directiva del Congreso, haya planteado: “(El Congreso) remitirá
el informe a la SCJN y esperaremos la respuesta correspondiente para determinar
la continuación del proceso de análisis y, en su caso, aprobación de la
solicitud de la comunidad de Tetelcingo, para constituirse en un nuevo
municipio indígena del estado de Morelos”. De esta afirmación se entiende que el diputado esperará la orden de la SCJN para legislar sobre la municipalización. En otras palabras, el Presidente de la Mesa directiva, Francisco
Erik Zavala, no refrenda la autonomía del Poder legislativo local que preside, pues esperará la indicación de la SCJN para atender la demanda política tetelcinga. ¡Ups! Esa RESPUESTA onírica nunca llegará,
PORQUE: a) la SCJN no puede, por la división de poderes, invadir el poder del Congreso local, no puede ordenarle que decrete (o no) el municipio indígena; b) la SCJN ordenó la realización de la consulta, porque es guardián de la Constitución, pero no va más allá, porque las leyes y decretos en la entidad son facultades exclusivas del congreso. En el discurso legislativo, observamos indicios de dilación para la creación del gobierno municipal tetelcinga. Por ello, el pueblo mosiehuale y las trece colonias esquivarán la retórica política, la demagogia del Presidente de la Mesa
directiva del Congreso morelense. SOLICITARÁN la CREACIÓN DEL MUNICIPIO.
En general, la SCJN ordenó al Congreso local realizar la Consulta. El Congreso la realizó en 2022. En la Consulta, los pueblos y comunidades indígenas implicadas dijeron sí a la Creación del municipio. Después del 20 de enero de 2023, el Congreso enviará el resultado a la SCJN. Hasta aquí, la SCJN ha terminado su trabajo interpretativo y de guardián constitucional. Después de la fecha anterior, el Alto tribunal no ordenará, por la división de poderes, al congreso morelense la elaboración de leyes o decretos, porque éstas son facultades exclusivas de los Congresos locales y federal. En definitiva, es imperativo que el pueblo mosiehual y las trece colonias SOLICITEN (formalmente) al Congreso, la Creación del municipio indígena.
Vox nostra non clamantis in deserto,
Vox nostra clamantis in civitas.
"Nuestra voz, no clama en el desierto,
clama en nuestro pueblo".
Oxon quiema, ma mochihua, ma motequepanu.
Ijquehuo queneque to tatzi, to nontzi.
No tata, tona...
"Ahora sí, que se haga, que pase como es nuestra costumbre,
así lo quieren nuestros dioses: nuestra madre, nuestro padre,
¡Oh! Mi Señor Sol...".
Mate cunico muosque sa
sie sente.
Silvio Rodríguez. Sueño con serpientes. Escucha
el tema aquí: https://bit.ly/3Hci4Bs
Cámara de
Diputados LX Legislatura, “Poder Judicial Federal” Estudio teórico-conceptual,
de Antecedentes Constitucionales, de iniciativas presentadas en la LIX y LX
Legislaturas, de Derecho Comparado, de opiniones especializadas y de propuestas
en las Reformas de Estado. (Tres investigaciones), México, Centro de Documentación,
Información y Análisis, 2007, disponible en: https://bit.ly/3wkbYdj, consultado el 20/01/2023.
Consejo de
la Judicatura Federal, Tribunales unitarios de circuito, México,
disponible en https://bit.ly/3HkwLUp,
consultado: 20/01/2023.
s.
a., Organización del Poder Judicial, Instituto de Investigaciones
Jurídicas/UNAM, disponible en: https://bit.ly/3Hinc8C,
consultado: 20/01/2023.
Cámara de
Diputados H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de julio de 2014, disponible en: https://bit.ly/3J6q9ue, consultado: 20/01/2023.
Cámara de
Diputados H. Congreso de la Unión, Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, última reforma publicada el 24 de diciembre de 2014, disponible en:
https://bit.ly/2qug6Gc, consultado: 20/01/2023.
Consejo de la Judicatura Federal, https://bit.ly/3ZSMMsc, consultado: 20/01/2023.
Suprema
Corte de Justicia de la Nación, https://bit.ly/2MQJFKz,
consultado: 20/01/2023.
[1] Véase, H. Congreso del Estado de
Morelos. Recibe Congreso resultados de consulta previa rumbo a la
municipalización de Tetelcingo. Consultado el 25 de enero de 2023 de https://bit.ly/3iYqKUk