jueves, 22 de mayo de 2014

Evolución jurídica del Distrito Federal
Ernesto Cera Tecl[1]
Antecedentes
La Ciudad de México ha sido, desde la época prehispánica, el centro económico y político del país. Después de la destrucción de Tenochtitlan  por Hernán Cortés, la Ciudad de México adquirió una importante dimensión política, económica y cultural, convirtiéndose, más tarde, en Nobilísima Ciudad Metropolitana y Cabeza del reino.

Constitución de 1824
En el proceso de independencia,  la Constitución de Apatzingán planteó que los tres poderes  nacionales deberían residir en el mismo lugar. Aunque fue hasta la Constitución de 1824 cuando se adoptó el sistema federal y se creó formalmente, según el artículo 50 constitucional, el Distrito Federal en la Ciudad de México, ésta como  lugar de residencia de los Supremos poderes de la federación. Para entonces, la Ciudad de México, a diferencia de Querétaro, era el centro político, económico y cultural del país.

Después de un extenso debate, en noviembre de 1824, el Constituyente decretó el Distrito Federal bajo las siguientes bases de organización: estaría comprendido en un círculo, cuyo centro sería la Plaza mayor de la Ciudad de México y con un radio de dos leguas; el gobierno económico y político del Distrito quedaría bajo la jurisdicción del gobierno federal, previéndose que las elecciones de ayuntamientos seguirían observándose las leyes vigentes.
La coexistencia entre el gobierno federal y municipal propició la desaparición de los ayuntamientos en 1928.

Constitución de 1857
Luego de un amplio debate en el Constituyente de 1856-1857, se definieron dos corrientes: por un lado, quienes pugnaron por darle a los habitantes del Distrito Federal los mismos derechos políticos que tienen los habitantes de otros estados de la república, quienes veían al DF como el lugar físico donde residirían los Poderes federales y por otro lado, quienes veían a al DF como el lugar en donde debería ejercer su imperio los poderes federales, restándole poderes a las autoridades locales.

Al final, el Constituyente redefinió al DF a partir de un esquema municipal similar al de los estados de la Federación: en el artículo 43 constitucional se mencionaba como parte de la Federación al Estado del Valle de México, aunque su erección, según el artículo 46, se produciría cuando los supremos poderes se trasladen a otro lugar. En el artículo 72, fracción V se facultó al Congreso para cambiar la residencia de los poderes federales, y en la fracción VI, se planteó que los ciudadanos del DF elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales…

Constitución de 1917
En el Constituyente de 1917 resurgió el debate de 1856-1857 sobre el Distrito Federal. Persistía la idea de preservar los derechos políticos de los habitantes del DF y salvaguardar la naturaleza de una entidad federal, distinta a la de cualquier otro estado de la República. Aunque tuvo un agregado: se consideraron la historia, la tradición municipal, el territorio y la demografía de la Ciudad de México.

Al final, el artículo 43 constitucional incluyó al DF como parte integrante de la Federación; el 44 delimitó su territorio; el artículo 73, fracción VI, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en “todo” lo relativo al DF y territorios. Paralelamente a la Constitución de 1917, se promulgó y entró en vigor la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales. Esta Ley regulaba la organización política, administrativa, entre otros, del DF.

Reforma de 1928
Después de un largo debate, iniciado por Álvaro Obregón, las Comisiones de puntos Constitucionales y de Gobernación dispuso que el Congreso de la Unión tendría facultades para legislar en todo lo relativo al DF a partir de la siguiente base: El gobierno del DF estará a cargo del presidente de la república, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva.  Así, en 1928, el presidente Portes Gil expidió la primera Ley orgánica del DF  y de los territorios federales. Desde entonces se definió que el presidente ejercería el Gobierno del DF a través del Departamento del Distrito Federal.

Reformas posteriores
En 1977 se propuso reformar la fracción V del artículo 73 constitucional para incorporar dos formas de participación ciudadana: el referendúm y la iniciativa popular. En 1987, nuevamente se reformó la Constitución para crear la Asamblea de representantes del Distrito Federal. La Asamblea legislativa asegura la participación ciudadana en la solución de los problemas y preserva el carácter de entidad  federal, no soberana del Distrito federal. 



Fuente:
-Díaz Alfaro, Salomón. Estudios jurídicos en torno a la Constitución Mexicana de 1917, en su septuagésimo quinto aniversario. El Distrito Federal mexicano, breve historia constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas y UNAM. México, 1992. Pág. 197-216. Consultado el 09 de mayo de 2010:13:30 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/956/11.pd
-Diario Oficial de la Federación de fechas 25 de octubre, 31 de diciembre y 22 de agosto Consultado el 09 de mayo de 2010:13:30 de



[1]  Profr. de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. E-mail: ectecla@hotmail.com