viernes, 30 de diciembre de 2022

 

Tetecingo: ¿qué sigue?

 

Ernesto Cera Tecla.


El 14 de diciembre de 2022, el Congreso del estado de Morelos llevó a cabo la Consulta indígena en Tetelcingo, que ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para reponer el proceso de Creación del Municipio en el mismo poblado.[1] Después de un exceso de incertidumbre, la Consulta se realizó sin problemas trascendentes. Por ahora, sólo falta que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) elabore y publique el INFORME FINAL de la Consulta en comento. La publicación de resultados se hará, según el Periódico oficial “Tierra y Libertad”, entre el 02 y 20 de enero de 2023.[2] Y después del 20 de enero de 2023, ¿qué sigue? Alrededor de esta pregunta haremos algunos comentarios.

 

Antecedentes de la consulta.

El 14 de diciembre de 2017, el Poder ejecutivo del estado de Morelos publicó, en el Periódico oficial “Tierra y Libertad", el Decreto 2341 por el que se Creaba el Municipio Indígena en Tetelcingo, Morelos. Un mes y medio después, el 29 de enero de 2018, el Municipio de Cuautla promovió una Controversia constitucional para detener la municipalidad.[3] El Presidente municipal (en ese entonces, Raúl Tadeo Nava) y su cabildo expusieron los siguientes argumentos contra la creación del nuevo municipio:

 

a) El Decreto 2341 es inconstitucional, porque no cumple con los requisitos principales del debido proceso legislativo, violenta los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución federal.

b) Un Comité (ajeno a las instituciones) hizo la solicitud ante el Pleno del congreso estatal y no un órgano facultado.

c) Tetelcingo no cumple con los requisitos de la Constitución del estado morelense para crear un municipio indígena, entre otros argumentos.[4]

 

En su oportunidad, el Congreso y Gobierno del estado de Morelos argumentaron que el Municipio de Cuautla se equivoca en todo, porque la Constitución general en sus artículos 39, 40, 41, 116, 124 y 133 permite a los Congresos estatales crear Municipios en los estados, atendiendo a su legislación local.[5]

 

No tlotsi Alfonso Tetla Bobadillo "Mi tío Alfonso Tecla Bobadillo".
Ejido de Calderón, Tetelcingo.
Foto: Ernesto Cera Tecla, 1990.

Frente a la disputa entre el Municipio de Cuautla y el Poder legislativo y Ejecutivo, la SCJN dio la razón a los segundos. El 26 de noviembre de 2019, determinó en el numeral 60: Este Tribunal pleno considera que debe decretarse la invalidez del Decreto 2341, por el que se crea el Municipio de Tetelcingo, Morelos, pero por razones diferentes a las planteadas por el Municipio de Cuautla.[6] Esto es, la invalidez del Decreto no fue por la argumentación jurídica que hizo el Municipio de Cuautla, sino porque hubo una violación directa a los artículos 2° de la Constitución federal y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en otros términos, el proceso legislativo adolecía de una Consulta indígena, como exige el artículo 2° de la Constitución federal, así como los Tratados y Convenios internacionales, firmados y ratificados por el gobierno mexicano.[7] Ante este vacío legislativo, la SCJN ordenó al Congreso del estado de Morelos repare la violación al artículo 2° de la Constitución de la República, o sea, que realice la CONSULTA INDÍGENA. De septiembre de 2019 hasta enero de 2022, el Congreso del estado no atendió el mandato del Alto Tribunal de la nación. En consecuencia, el 16 de febrero de 2022, el Presidente de la SCJN, Ministro Arturo Saldivar Lelo de Larrea, emitió un requerimiento al Poder legislativo de Morelos, para que en un plazo de diez días hábiles, informe sobre las acciones respecto al cumplimiento dado al fallo constitucional, sobre los avances de la consulta indígena ordenada en la sentencia; el 07 de marzo de 2022, el Presidente de la Mesa directiva del Poder legislativo, Francisco Erik Sánchez Zavala, turnó el requerimiento a la Comisión de gobernación y Gran jurado del Congreso y el 20 de abril de 2022, Comisiones unidas del Congreso estatal presentaron ante el pleno, dictamen con proyecto de acuerdo sobre la realización de una consulta indígena previa para la creación del municipio indígena de Tetelcingo, Morelos y requirió al  Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) realice dicha consulta.[8] 



En ese mismo orden ideas, de mayo a septiembre de 2022, Impepac, Congreso del estado, Autoridades indígenas tradicionales mosiehualte, así como ciudadanos interesados en el tema, desarrollaron diez mesas de trabajo para poner en marcha la Consulta indígena. Finalmente, el 09 de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico oficial “Tierra y Libertad" del estado de Morelos, la Convocatoria para que las comunidades indígenas originarias y permanentes de Tetelcingo y sus trece colonias y de los municipios vecinos, sean consultadas sobre la Creación del Municipio.  El documento estableció cuatro fases: 1) Fase pre consultiva, 2) Fase informativa, 3) Fase de deliberación interna, 4) Fase de diálogo y decisión. Las cuatro fases se cubrieron, salvo la última actividad de la cuarta fase: “Elaboración del informe final y publicación de resultados”. Esta actividad la realizará el Impepac, entre el 02 y 20 de enero de 2023. Por ahora, dejamos de lado los por menores de la Consulta, porque no es el momento para su análisis.

 


Dicho lo anterior, podemos preguntarnos: Después del SÍ al Municipio de la Consulta, ¿Tetelcingo ya es Municipio indígena? o ¿existe certeza jurídica y legislativa para que Tetelcingo sea Municipio? La respuesta de la primera pregunta es NO y la respuesta de la segunda, también es NO.  ¿Por qué? Porque la SCJN declaró la invalidez del Decreto 2341. Pero, ¿qué significa invalidez de un decreto? La fracción II del artículo 105 de la Constitución federal establece: Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.”[9] En la Controversia constitucional 30/2018, seis ministros avalaron la invalidez del Decreto 2341, por el que sea crea el municipio de Tetelcingo, por razón de falta de Consulta a los pueblos y comunidades indígenas; diez ministros votaron a favor de realizar la Consulta a los pueblos y comunidades indígenas y que la declaración de invalidez surtiera efectos a partir de la notificación.[10] Al respecto, el artículo 41, fracción IV, de la Ley reglamentaria del artículo 105 de la Constitución federal, dice: Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada.”[11] En otras palabras, la invalidez del Decreto 2341 dejó sin efectos a todos los actores de la Controversia, o sea, el pueblo mosiehuale, uno de ellos, quedó desprotegido de su derecho humano y legítimo al territorio y autogobierno; quedó igual que al inicio de la colonización: en el desamparo.  Entonces, ¿qué sigue?

 

 

El camino desde la perspectiva jurídica.

Después de la publicación del resultado de la consulta, a más tardar el 20 de enero de 2023, el pueblo de Tetelcingo reiniciará el proceso legislativo estatal, para la Creación del Municipio Indígena.  Esto es así, porque en la Controversia constitucional 30/2018, el Municipio de Cuautla alegó que el Congreso estatal no atendió el debido proceso legislativo. Sin embargo, la SCJN estimó que  lo hubo, salvo la Consulta indígena que no realizó el Congreso estatal. Esta violación jurídica fue reparada por el Congreso, al realizar la Asamblea general, el 14 de diciembre de 2022. Así, el debido proceso legislativo está completo y vigente y debe reiniciarse después del 20 de enero de 2023Ahora bien, este procedimiento legislativo está, claramente, señalado en el Título décimo primero de la Ley orgánica del Congreso del estado de Morelos (LOCEM), sobre la Creación de municipios indígenas: Capítulo I, Disposiciones generales; Capítulo II, De la solicitud de Creación y sus requisitos y, Capítulo III, Del procedimiento. 

 

El Congreso morelense tiene legitimidad y legalidad para la creación de municipios indígenas en la entidad. Las interpretaciones jurídicas erróneas del Municipio de Cuautla, respecto a la incompetencia del Congreso, quedaron atrás. Ahora, se deberá seguir el procedimiento legislativo establecido en la LOCEM. El artículo 128 de la Ley en comento, establece: “Es facultad del Congreso del Estado, la creación de Municipios conformados por pueblos o comunidades indígenas…”[12] La legitimidad (política y ética) del Congreso se funda en la historia regional (pasado y presente), sobre todo, zapatista, porque fue un movimiento campesino e indígena que buscó la justicia social para todos los desposeídos y los pueblos (campesinos e indígenas) como entes jurídicos. La legalidad se funda en la Norma suprema del país y tiene como eje el principio pro persona, estipulado en el párrafo segundo del artículo 1° de la misma Norma. En este sentido, los interlocutores serán, después del 20/01/2023, el Congreso del estado y el pueblo de Tetelcingo, Morelos. A partir de esta fecha, los consejeros y consejeras del Impepac y los burócratas del neoindigenismo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de Mexico (CDPIM), dejarán su papel de organismos auxiliares. En suma, el Poder legislativo estatal tiene la legitimidad y legalidad para erigir a Tetelcingo en Municipio, pero también determinará una nueva relación de fuerza: la relación entre el Poder legislativo / Poder Ejecutivo Vs. Pueblo indígena de Tetelcingo y sus trece colonias.

 

El pueblo de Tetelcingo tiene el derecho humano de solicitar ante el Congreso estatal, la Creación del Municipio indígena. El artículo 131 de la LOCEM reconoce tres actores para solicitar la Creación del Municipio: 1) El gobernador del estado, 2) Congreso del estado, individual o colectivo y 3) Representantes de los pueblos o las comunidades indígenas. Sin duda, los primeros dos actores no se interesarían por elaborar la solicitud, pero sí el tercero, es decir, “LOS REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS”. Esta idea última significa, stricto sensu, que Autoridades tradicionales de Tetelcingo tienen la legitimidad y legalidad para solicitar al Congreso, la Creación del Municipio. Reiteramos, el artículo 131 de la LOCEM autoriza a las Autoridades tradicionales para que soliciten la municipalidad, no autoriza al Delegado político o Comité A.C., en particular.  O en todo caso, la autoridad suprema del pueblo mosiehuale, es decir, la Asamblea general cederá todo su poder al NUEVO Comité pro Municipio, para SOLICITAR y comparecer ante el Congreso. En definitiva, la solicitud deberá realizarse por un Nuevo comité pro municipio emanado de una Asamblea general o por el Delegado político y demás autoridades tradicionales.[13] Cualquiera de estas personas jurídicas tradicionales solicitarían al Congreso local, la Creación del Municipio, a partir del lunes 23 (día hábil) de enero de 2023.

 

Mujer mosiehuale vigila el desarrollo de la Asamblea general 
en la plaza principal de Tetelcingo, 14-12-2022. 
(Señora María Luisa Rancho Clemente)
Foto: Ernesto Cera Tecla.

El camino desde la perspectiva política.

El pueblo indígena de Tetelcingo y sus trece colonias están convocados a refrendar y concretar la municipalización desde abajo. Hace cinco años, en noviembre de 2017, escribimos: El Poder ejecutivo del estado de Morelos, Graco Ramírez, no defraudó a los pueblos indígenas, incluso fue más lejos: concretó la municipalización respetando el territorio de cada pueblo. Su labor ejecutiva para Tetelcingo es particular. En Cuautla, los poderes fácticos y formales se han opuesto a la municipalización del pueblo indígena. Los argumentos de éstos se construyen siempre en la negación sistemática del OTRO, en otras palabras, niegan la municipalización bajo fundamentos racistas y clasistas.  Frente al racismo, el gobernador ha refrendado, desde arriba, la autonomía del pueblo mosiehual, (véase, Autonomía política desde arriba /27-11-2017/, en: https://bit.ly/3FZ2cSs)La anterior afirmación fue un hecho, no una opinión. Enseguida agregamos: Cuautla tiene poderes fácticos y formales conscientemente racistas. El racismo es el complejo de superioridad. El racismo de los poderes en Cuautla no tiene como objeto a un hombre en particular, como ha reiterado Tadeo Nava, sino una forma de ser, una forma cultural. Los poderes de Cuautla rechazan, en realidad, la cultura, la manera de existir de los indios tetelcingas. El racismo no es una práctica individual, no es un comportamiento aislado de un cuautlense de poder, acomplejado de superioridad, sino un elemento cultural, es una cultura del poder con racismo, una cultura racista que niega la existencia de una cultura diferente. La cultura racista del poder de Cuautla, producida y reproducida por los medios de comunicación, las instituciones culturales, políticas, entre otros, tiene una perfecta adecuación con las relaciones de explotación económica y las formas de dominación política de los mosiehualte. La cultura racista del poder de Cuautla es la ideología que ha hecho natural el despojo del territorio y la explotación de la mano de obra barata de los indios. La cultura racista de Cuautla es nociva para los indios dominados como para los dominantes. En suma, la cultura producida y reproducida por los poderes de Cuautla es completamente racista y legitima las relaciones de explotación económica y dominación política.” Al margen de triunfos o derrotas políticas, el exgobernador morelense, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu (2012-2018), asestó un duro golpe a la cultura racista y recuperó, jurídicamente, la dignidad de cuatro pueblos indios ancestrales de la entidad: Coatetelco, Hueyapan, Xoxocotla y Tetelcingo. Los tres primeros ya son municipios desde 2017. Sin embargo, Tetelcingo sigue la larga lucha política por la municipalización o el autogobierno: desde el 13 de agosto de 1521 hasta hoy 30 de diciembre de 2022, ha caminado 522 años, cuatro meses y  17 días.“No nos callarán, ni nos callaremos…” 

 

La política es, dice Gramsci, el arte de la guerra y en la guerra se pueden usar los métodos necesarios para conseguir el objetivo máximo de bienestar de un pueblo. En otras palabras, la tarea más importante del ex gobernador Graco fue, en materia indígena, la Creación de los municipios indígenas. Si el proyecto fue desde arriba, no tiene mucha relevancia. No obstante, publicamos en su momento, en 2017: “La municipalización del pueblo de Tetelcingo se ha construido desde arriba. Sensible al goce de los derechos de los pueblos indígenas, el gobernador Graco Ramírez envió, en 2014, la iniciativa de ley al Congreso del estado para la creación de cuatro municipios indígenas. De inmediato, algunos representantes populares, diputados locales y presidentes municipales, por ejemplo, Manuel Tablas, Tadeo Nava, entre otros, se pronunciaron en contra. Argumentaron que los indios ni siquiera podían gobernarse a sí mismos, por lo tanto, era ridículo otorgarles autonomía política mediante la municipalización. Por encima de esos prejuicios políticos,  el Poder legislativo aprobó, en junio de 2016, la reforma al artículo 40 constitucional del estado para la creación de los municipios indígenas. Graco avanzó. Ante el triunfo de la Iniciativa, el presidente municipal de Cuautla, Tadeo Nava convenció al Comité pro municipio para que el pueblo mosiehuale se municipalizara sólo con seis colonias donde, según él: 'sí había indios puros' (Véase, El Sol de Cuautla, 11-11-2017, en: https://bit.ly/3Xg5WGn)Sin embargo, en noviembre de 2017, Graco se impuso nuevamente: Tetelcingo fue decretado municipio junto con su territorio. En definitiva, la municipalización indígena es, sobre todo, resultado de la voluntad política del gobernador del estado. La autonomía política tetelcinga es una construcción desde arriba.” La labor política del ex gobernador Graco fue determinante en el Decreto 2341. En este hecho, también jugó un papel importante, la representante legal o Presidenta de la Mesa directiva del Congreso estatal, Beatriz Vicera Alatriste. Esta legisladora pulverizó la argumentación jurídica del Municipio de Cuautla, en la Controversia constitucional 30/2018, pues la tachó, luego de un análisis, de "PERCEPCIÓN EQUIVOCADA".[14] En general, el Poder ejecutivo y Poder legislativo utilizaron, en 2017, su hegemonía local, para dignificar a cuatro pueblos indígenas de Morelos, decretando municipios a: Coatetelco, Hueyapan, Xoxocotla y Tetelcingo. Los tres primeros son, desde 2017, municipios; Tetelcingo y sus trece colonias siguen sujetos, subordinados, sometidos al Municipio de Cuautla.

 

¿Por qué el recuento anterior? Porque ahora, al finalizar 2022, el contexto político en la entidad es, absolutamente, adverso. El Poder ejecutivo y el Poder legislativo no han mostrado interés suficiente para erigir a Tetelcingo en Municipio. Por ejemplo, el gobernador del estado, Cuauhtémoc Blanco, un día antes de la Asamblea general, declaró: “La municipalización de comunidades indígenas en la entidad sólo ha complicado el escenario para los ayuntamientos que se han fragmentado en los últimos cuatro años… El Municipio indígena ha generado problemas sociales...”[15] Este enunciado nos dice, claramente, que el actual gobernador no tiene ningún interés para que Tetelcingo se municipalice. La Creación del Municipio sólo generaría, según el Ejecutivo local, problemas económicos y sociales en Cuautla. Sin duda, es una declaración lamentable, distante del Proyecto de la Cuarta transformación. El Poder legislativo tampoco ha mostrado interés en la municipalización mosiehuale. Basta recordar, que la Consulta indígena no se realizó por la VOLUNTAD política del Congreso, sino por la exigencia jurídica de la SCJN (pues si no lo hacía, podría sancionarlo). Al respecto, existen, fundamentalmente, dos razones: a) el desdén y b) la irresponsabilidad. a) El oficio (fechado el 28 de junio de 2022) del Presidente de la SCJN, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dirigido al actual Presidente de la Mesa directiva del Congreso, Francisco Erik Sánchez Zavala, dice: el Ministro Zaldívar, ordenó la notificación formal al Poder legislativo morelense, sobre el contenido de la sentencia de marras, el 24 de septiembre de 2020. El Ministro agrega: De lo anterior, queda en evidencia que han transcurrido veinte meses contados a partir del día en que el Poder Legislativo del Estado de Morelos, fue notificado del contenido de la resolución dictada por el Tribunal pleno de esta SCJN, sin que hasta la fecha se haya logrado la realización de la consulta indígena que nos ocupa, sin perder de vista que dicho poder está obligado a su realización dentro de un plazo razonable…”.[16] Es decir, el Congreso desdeñó casi dos años la resolución o consulta indígena, nunca tuvo una preocupación por llevarla a cabo. El mismo documento dice más adelante: se requiere nuevamente al Poder Legislativo del Estado de Morelos, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los avances concretos realizados para llevar a cabo la consulta previa cuyo cumplimiento ha quedado establecido en el presente auto… Este aplazamiento de la SCJN, OBLIGÓ al Congreso realizar la Consulta que culminó el 14 de diciembre de 2022, en la plaza principal de Tetelcingo.  Entonces, el Congreso estatal realizó la Consulta indígena no por su voluntad, sino por el requerimiento de la SCJN. b) El Congreso estatal no sólo desdeñó la resolución del Alto Tribunal, sino también intentó delegar su responsabilidad al Impepac. Sin embargo,  la SCJN acotó al Congreso: “en la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en el presente medio de control constitucional, se condenó y vinculó al Poder Legislativo del Estado de Morelos a su cumplimiento, sin embargo, en una inadecuada interpretación, el Congreso estatal intenta trasladar dicho cumplimiento al que se encuentra obligado, a  cargo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.”  El Presidente de la SCJN, Ministro Saldivar es determinante en el documento fechado el 28 de junio de 2022. El Congreso estatal intentó delegar su responsabilidad al Impepac, a partir de una “interpretación inadecuada” de la sentencia. Por ello, la SCJN enfatizó líneas adelante: “Insistiéndose que, es el Poder Legislativo del Estado de Morelos, quien fue condenado y se encuentra vinculado al cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto.” Como se dice, “más claro, ni el agua”, por un lado, el Congreso estatal desdeñó la realización de la Consulta indígena ordenada por la SCJN y, por otro, quiso delegar dicha consulta al Impepac. Quiso “lavarse las manos”, pero no pudo. Al final, El Congreso tuvo que acatar el fallo del Alto tribunal del país. Obedecieron al Poder judicial, pero difícilmente obedecerán al Poder soberano: al pueblo que los eligió. Estaremos pendientes. 

 

Topónimo de Tetelcingo "atrás del montículo o cerrito de Topiztlán". 
Autor: Ernesto Cera Tecla, agosto de  2022.

Conclusión.

¿Qué sigue? Jurídicamente, sigue el proceso legislativo señalado en el Título Décimo primero de la LOCEM: De la creación de municipios indígenas. Políticamente, se sigue un reagrupamiento de todas las fuerzas políticas de Tetelcingo y sus trece colonias. Porque la municipalización no será resultado de un mero trámite burocrático, es decir, que las autoridades tradicionales interpongan, a partir del 20 de enero de 2023, la solicitud de Creación del Municipio ante el Congreso y, enseguida, los diputados recibirán la solicitud, la discutirán, aprobarán por mayoría, elaborarán el Decreto y el Poder ejecutivo hará la publicación en el Periódico oficial “Tierra y Libertad”. Y Tetelcingo será Municipio Libre. O ¿seguiremos sentados bajo el amate y el Municipio llegará desde arriba: de Cuauhtémoc Blanco o del Poder legislativo? ¡No! No será así. Ni en las democracias más acabadas pasan estos presupuestos políticos. Mucho menos en un sistema político cuasi democrático, en una sociedad altamente racista y clasista, en un país donde los indios “valen menos que la bala que los mata”. Viene un camino lleno huizaches, sacapules, chichicaztle, no será un baño de temazcal, no "será un lecho de rosas", como decía to cultzi “nuestro abuelito” Cuauhtemoctzin. Debemos preparar las herramientas para quitar la maleza del camino. Por ello, los mosiehualte y los habitantes de las trece colonias, debemos convocarnos, reunirnos, concientizarnos, unificarnos con nuestras voces silenciadas por siglos, para que logremos juntos, el sueño de ser hombres y mujeres libres en nuestro territorio. La municipalización de Tetelcingo será resultado de la lucha jurídica, social y política, la movilización, la toma de la palabra pública y nuestra participación como sujetos políticos. No olvidemos, que un pueblo unido, jamás es vencido; al contrario, un pueblo desunido siempre es vencido y sometido, humillado y aplastado.  

 

            Puerto de Acapulco, Guerrero, a 30 de diciembre de 2022.

 

Mate ma siebico, muosque sa sie sente.

 

 

 

 

 

 



[1] SCJN. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/2018. Registro: 30084, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Undécima época, Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo II, página 1408.

[2] Véase, Poder Ejecutivo. Convocatoria para la consulta previa, libre e informada… En: Periódico oficial “Tierra y Libertad”, 6ª Época, No. 6133, Cuernavaca, Mor., a 09 de noviembre de 2022. P. 3.

[3] Raúl Tadeo Nava fue presidente municipal de Cuautla en el trienio 2016-2018, en consecuencia, fue un importante promovente del recurso constitucional contra el Decreto de creación del municipio de Tetelcingo. La señora María Paola Cruz Torres (hoy diputada local por el partido Morena), en su calidad de síndica municipal, interpuso la Controversia constitucional para detener del Decreto de creación del municipio en Tetelcingo. Sin duda, ambos utilizaron el recurso constitucional para defender intereses políticos y económicos de familia, de grupo, contrarios a las aspiraciones y necesidades de los pueblos o comunidades indígenas.

[4] Véase completos los argumentos en: SCJN. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/2018. Registro: 30084, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Undécima época, Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo II, página 1408. Pp. 3-6.

[5] Ibídem. Pp. 6-13.

[6] Ibídem. SCJN. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/2018. Op. cit. Pág.  20.

[7] Véase, CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/2018. Op. cit. Pág.  33.

[8] Véase, Poder Ejecutivo del estado de Morelos.  Periódico Oficial "Tierra y Libertad", No. 6080, 8 de junio de 2022

[9] Cámara de Diputados. CPEUM. Consultado el 30 de diciembre de 2022 de https://bit.ly/3ImdTVU

[10] Véase, SCJN. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/2018. Op. cit. 34.

[11] Cámara de diputados. Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución federal. Consultado el 25 de diciembre de 2022 de https://bit.ly/3WLJqEG

[12] Poder Ejecutivo. Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Consultado el 28 de enero de 2022 de https://bit.ly/3VKNDId

[13] Ante la invalidez del Decreto 2341, el Comité Pro Municipio A. C., integrada por Ramón Xopo Cera, Juan Becerro Jiménez , Francisco Pacheco Palacios, ente otros, quedó sin efectos, sin validez. Por tanto, ni el Comité ni sus integrantes tienen alguna relación jurídica con la Nueva solicitud ante el congreso para la Creación del Municipio indígena de Tetelcingo.

[14] Véase, SCJN. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/2018. Op. cit. Pág. 6.

[15] El Sol de Cuautla. Municipalización genera más problemas que soluciones: Cuauhtémoc Blanco (13-12-2022). Consultado el 30 de diciembre de 2022 de https://bit.ly/3G8QqoL

[16] Véase, Oficio del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la SCJN, dirigido al Presidente de la mesa directiva del Poder legislativo del Estado de Morelos, Francisco Erik Sánchez Zavala. Ciudad de México, 28 de junio de 2022