jueves, 3 de julio de 2014

Gestación, nacimiento y  desarrollo de la OMC
                                                                                                                            Ernesto Cera Tecla

Introducción
Después de la conferencia de Bretton Woods de 1944 surgieron el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), al mismo tiempo se sentaron las bases para la creación de una organización mundial que regulara el comercio, es decir, el intercambio de bienes y productos. Así surgió la Organización Internacional de Comercio (OIC) y la “Carta de la Habana” en 1947. Paralelamente a la “Carta de la Habana” emergió el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés). El GATT inició sus funciones en 1948 y terminó hasta el nacimiento de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1994.

La Organización Mundial de Comercio
 Después de la creación de los “organismos especializados” encargados de la reordenación de la economía mundial, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en materia financiera y el FMI en materia monetaria, los Estados Unidos plantearon la necesidad de crear un tercer organismo encargado de regular el comercio internacional para cerrar el triángulo económico: el aspecto financiero, monetario y comercial. Así, al finalizar la segunda guerra mundial, el gobierno estadounidense propuso la realización de una Conferencia internacional sobre el comercio. La iniciativa fue adoptada por la ONU en 1946 e inició una discusión que terminó hasta la firma del Tratado internacional denominado “Carta de la Habana” en 1947. Esta Carta refrendaba una política comercial, acuerdos internacionales y el establecimiento de la Organización Internacional del Comercio (OIC). México firmó dicha carta pero no la ratificó porque la consideraba nociva para los países menos desarrollados.

Paralelamente a la “Carta de la Habana”, en 1947, los mismos participantes negociaron reducciones arancelarias, la liberalización del comercio y firmaron el Tratado multilateral denominado: “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” (GATT). El GATT, suscrito por 23 países, fue en la práctica, el Tratado que reguló el comercio internacional.  El GATT perduró hasta la fundación de la Organización Mundial de Comercio (1994) porque el gobierno estadounidense no ratificó la “Carta de la Habana”. México tampoco suscribió el GATT por las mismas razones que planteó frente a la “Carta de la Habana”.
Los principios del GATT.

El GATT contiene principios que siguen rigiendo el comercio internacional: un comercio sin discriminación, trato nacional y arancel aduanero, única protección a la industria nacional. El principio de comercio sin discriminación es también conocido como “Principio de la nación más favorecida” y es prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, entre otros. Este principio tiene dos excepciones: las Zonas de libre comercio y las Uniones aduaneras. De acuerdo al GATT, los miembros que integran una unión aduanera o una zona de libre comercio pueden hacerse concesiones entre ellos sin existir la obligación de hacerlas extensivas a todos los demás miembros.

La zona de libre comercio es la primera fase de integración regional y se basa en la supresión de los derechos aduaneros entre los Estados integrantes de la zona comercial básicamente idéntica, frente a las mercancías procedentes de terceros Estados.  En tanto, la Unión aduanera se produce cuando un área de Libre Comercio establece un arancel común al exterior, por ejemplo, el MERCOSUR.

Por otro lado, el Mercado común supone la eliminación de barreras a la circulación de los factores productivos, es decir, de trabajadores y capital. Por su parte, la unión económica supone un grado más en la armonización económica y política. En esta fase se genera una cesión de soberanía porque se adoptan políticas fiscales y monetarias comunes que permiten alcanzar un sistema monetario único, en el que cada país se somete a una disciplina monetaria para mantener los tipos de cambio dentro de los márgenes autorizados, por ejemplo, la Unión Europea.

Organización mundial del comercio
La OMC nació en 1994, bajo los auspicios del GATT. Fue erigido como un organismo internacional que constituye el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales y solución de las controversias que se presenten entre sus miembros en los asuntos relacionados con los Acuerdos comerciales multilaterales y plurilaterales. El GATT como conjunto de normas en materia comercial y sin base institucional, había quedado atrás.

Uno de los mandatos importantes de la OMC señala la cooperación con el FMI, el BIRF y demás instituciones multilaterales para alcanzar una política económica coherente a nivel mundial, y reitera la importancia de la relación entre los aspectos: financiero, monetario y comercial.

Instrumentos jurídicos
Las relaciones comerciales entre los miembros están regulados por los Acuerdos Comerciales Multilaterales”. Los Acuerdos comerciales multilaterales son obligatorios para todos los miembros de  la OMC, mientras que los Acuerdos comerciales plurilaterales sólo obliga a los miembros que la han suscrito.

Conclusión
La mundialización se caracteriza por una creciente interdependencia económica y una creciente proporción del producto mundial ligado al comercio internacional.  Y la mundialización por la desregulación se distingue por la expansión de los flujos comerciales y por la liberalización financiera. La OMC es fundamental para el “desarrollo de los pueblos”, sin embargo, es importante destacar que los países en desarrollo como México tienen un trato especial y diferenciado al interior del organismo. Por tanto, el pretendido marco multilateral (de la OMC) para promocionar la solidaridad internacional queda en entredicho.  

Fuente:
OMC. (2013).  Del GATT a la OMC. Consultado el 03 de julio de 2014 de
http://www.wto.org/spanish/res_s/webcas_s/webcas_grid_s.htm?video_type=latest
OMC. (2013).  Las rutas del comercio. Consultado el 03 de julio de 2014 de http://www.wto.org/spanish/res_s/webcas_s/webcas_grid_s.htm?video_type=latest
OMC. (2013). Los 15 años de la OMC. Consultado el 03 de julio de 2014 de http://www.wto.org/spanish/res_s/webcas_s/webcas_grid_s.htm?video_type=latest
OMC. (2013). Los principios del sistema de comercio. Consultado el 03 de julio de 2014 de
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
Saldaña, J. (2010).  Comercio internacional régimen jurídico económico (3ª ed.). México: Porrúa/Universidad Panamericana.
Witker, J. y Hernández, L. (2002). Conceptos. Introducción al comercio internacional.  En Régimen jurídico del comercio exterior [Versión electrónica]. México: UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas. Consultado el 03 de julio de 2014 de
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/179/4.pdf


martes, 1 de julio de 2014

El territorio
Ernesto Cera Tecla

En este texto, reflexionaremos el componente previo  al Estado: el territorio.  Realizaremos la reflexión a partir de la tesis central que plantea González Uribe en el apartado: “Vida y pasión del Estado”.[1] De acuerdo a Uribe, el Estado tiene dos premisas que orientan su ser (ontológico): a) la gestión activa del bien común y b) su sujeción a los límites racionales o su sumisión al derecho.  Ante esta concepción del Estado, resulta necesario analizar de manera pormenorizada los elementos previos y constitutivos del Estado. Aunque en este texto sólo hablaremos del elemento físico “territorio”.

El Estado es una agrupación de hombres o seres racionales y libres, pero es también un ente que necesita de un territorio para ejercer sus funciones de servicio, coordinación y control.  Si el hombre es una parte fundamental en la construcción del Estado, entonces el territorio se hace indispensable para la agrupación estatal de esos hombres.

Hasta ahora, la tierra está dividida en distintos Estados. La división ha tenido varios criterios, entre ellos destacan el territorial o contigüidad y el nacional. De este último se planteado la coincidencia entre nación y Estado y que en la actualidad (ante la globalización) se discute su crisis porque el capitalismo corporativo ha trastocado la “soberanía”.

No obstante, el territorio físico aparece como elemento más objetivo que subjetivo (como el de nación…) porque se concreta en la vinculación del Estado y su adscripción a un territorio para ejercer sus funciones administrativas y políticas.  En este sentido, el territorio (superficie, espacio atmosférico, subsuelo, litorales, costas…) tiene dos funciones básicas: a) la negativa que señala los límites, fronteras… del Estado y b) la positiva que otorga al Estado el instrumento físico  necesario para cumplir su función: servir al bien público temporal.[2]

La primera función (negativa) es fundamental porque garantiza seguridad jurídica y la paz en la relaciones entre los Estados y la segunda (positiva) porque le permite realizar su función de control y vigilancia sobre la población. Así, el territorio se presenta como un medio o instrumento al servicio del Estado y como una condición de existencia del hombre y del Estado.

El territorio, al igual que la nación, requiere de un análisis más pertinente al contexto social, económico y político de nuestro tiempo. La globalización económica ha trastocado estas categorías. Es un hecho, el “Estado soberano” ha sido vulnerado por el poder fáctico transnacional. Habría que preguntarnos sí el territorio (superficie, subsuelo, atmósfera…), como elemento esencial del Estado, sigue intacto ante la globalización. O bien, podemos preguntarnos cómo ha afectado la globalización al territorio como elemento sustancial del Estado. Del mismo modo, podemos preguntarnos: ¿Tiene todavía sentido hablar de Estado y territorio si su rol de servidor para el bien público temporal ha sido afectado por el capitalismo corporativo? ¿Los Estados todavía garantizan el “bien público temporal”?

En las últimas tres décadas, el bien público ha sido remplazado por el bien privado, las instituciones públicas por las privadas, los intereses comunes por los intereses particulares: hoy día, ya no hay Estado o países ricos, sino algunos ricos. Los territorios soberanos han sido remplazados por los mercados transnacionales…

Finalmente, considero que la reflexión en torno al territorio como componente esencial del Estado debe profundizarse para recuperar el sentido objetivo del Estado: su servicio para el bien público temporal.





[1] GONZÁLEZ, Uribe Héctor. Teoría política, Porrúa, México 1982.
[2] Véase, Ibidem.

lunes, 30 de junio de 2014

Reflexiones sobre los conceptos de Patrimonio de la Nación y Patrimonio del Estado

                                                                                                                                                                                                                                                                                                    Ernesto Cera Tecla
La propiedad originaria es, según el artículo 27 de la Constitución federal, el tutelaje de la nación como sujeto de propiedad, es la unidad indivisible de los mexicanos, el garante de la propiedad como “derecho social humano”. 

Patrimonio de la nación. El patrimonio de la nación es el titular originaria del mismo. Por tanto, el patrimonio de la nación son los bienes que integran el patrimonio nacional en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Los a) bienes de dominio público son: inmuebles destinados por el Estado para el servicio público, monumentos históricos, entre otros, y b) los de dominio privado: aquellos que formaron parte del patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal. No obstante, existen ciertos límites, es decir, existen bienes sujetos al dominio directo de la Nación: minerales, petróleo, entre otros. Aquí, la nación es propietaria directa con potestad de ejercer actos de dominio sobre ella

Patrimonio del Estado y qué lo compone. El patrimonio del Estado son los bienes que forman el patrimonio público de los diferentes órdenes de gobierno y son clasificados como propiedad privada. 

Semejanzas, diferencias, o ¿son sinónimos? Patrimonio de la nación y patrimonio del Estado guardan cierta semejanza porque derivan del mismo mandato constitucional federal: el artículo 27. Sin embargo, son distintos porque el primero (patrimonio de la nación) es el titular originaria, mientras que el segundo (patrimonio del Estado) deriva del primero. El primero existe sin el segundo y el segundo no existe sin el primero.


Régimen jurídico-administrativo del patrimonio del Estado.  Los bienes nacionales se  sujetan, según el artículo 4° de la Ley General de Bienes Nacionales, al dominio público, es  decir, al régimen de derecho público. Es de derecho público porque implica, según el artículo 27 constitucional,  a) inalienabilidad, b) son bienes que no pueden ser poseídos permanentemente y a título de dueño por particulares, c) no son susceptibles para ser adquiridos por particulares y d) no son embargables.

Clasificación de los bienes nacionales, según la LGBN, art. 3°:
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

Los componentes de los bienes de la nación, según el art. 6° de la LGBN:
I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;
IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores; entre otros.

¿Existe dominio privado de los bienes nacionales? ¿Por qué se habla de ese régimen? No existe dominio privado de los bienes nacionales. Se habla del régimen de dominio privado porque  refiere  a los bienes no catalogados en los bienes de dominio público. Los bienes de dominio privado son aquellos que el legislador ha estimado innecesario otorgarles muchos requisitos como a los del dominio público: los bienes necesarios para la función pública, así como la prestación de servicios públicos.

Fuente:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma publicada en el DOF 09-08-2012). Consultado el 29 de junio de 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2004). Ley General de Bienes Nacionales (última reforma publicada en el DOF 16-01-2012). Consultado el 29 de junio de 2014 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/267.pdf