El tráfico de bienes culturales indígenas en
la globalización
Ernesto Cera Tecla
Introducción
En este texto analizaremos el
problema de tráfico de bienes culturales en América Latina, que en el marco del
proceso de globalización, se hizo más complejo por el uso de las Nuevas
tecnologías y por la carencia de un Derecho internacional sólido. Hasta hora, el tráfico de bienes culturales indígenas
es, junto al tráfico de drogas, armas y mujeres, una de las actividades delictivas
transnacionales más redituables. Según
la UNESCO, el fenómeno tiene ganancias de $7 mil millones al año. Pero no sólo representa un problema
económico, sino sobre todo, representa un acto delictivo en contra de la identidad
y la historia de un pueblo.[1]
Definición de bienes culturales
Para entender la noción de bienes
culturales, es importante definir la cultura. La cultura es, según la
antropología, la forma de ser de una colectividad social, es decir, son las
diferentes formas de pensar, hacer y actuar de los pueblos o las sociedades. En
esta perspectiva, la cultura pura no
existe porque la sociedad no es estática, sino dinámica, está en constante
transformación. La sociedad dinámica condiciona diversas culturas en permanente
retroalimentación, no una cultura acabada y estática.[2]
En ese sentido, la UNESCO
sostiene que el Patrimonio cultural
es la herencia cultural que imprime sus características a un pueblo y lo
distingue de los demás. De aquí la protección, desde los años sesenta del siglo
veinte, de los bienes culturales que corresponden a los estados y a la
humanidad.[3]
El concepto Patrimonio cultural ha
evolucionado durante más de cincuenta años. En el Convenio de 1972, se centraba
en los aspectos materiales de ciertas obras
excepcionales y en los sitios
naturales. En 2003, el Convenio incorporó la dimensión inmaterial del patrimonio y los bienes culturales inmateriales. Así, los bienes culturales
se convirtieron en elementos que expresan una visión de mundo y la identidad
más profunda de los individuos y de los pueblos. Por ello requieren una salvaguarda
y protección.[4]
La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las
expresiones culturales de 2005, reitera la especificidad de los bienes y
servicios culturales.
Los bienes culturales indígenas
de México
En México, durante el siglo XVIII
se agruparon los bienes culturales en la noción de “antigüedades mexicanas”, en
el siglo XIX, en la de “monumentos históricos” y durante el siglo XX y XXI se
agregaron los lugares típicos y en la actualidad se suman las nociones de
belleza natural, “asentamientos humanos” y “protección al ambiente”. [5]
Por encima del debate conceptual,
los gobiernos de la colonia, del siglo XIX, del XX y ahora del XXI, han
denostado abiertamente los bienes culturales de los pueblos indígenas. El
saqueo de la riqueza cultural tangible e intangible ha sido inmensurable desde
la conquista: el saqueo ha sido permanente, abierta y cínica. Como ejemplos,
podemos citar no solamente el saqueo de las piezas arqueológicas, sino también,
los códices (muchos, resguardados en países extranjeros), o en el peor de lo
casos, las invenciones prehispánicas apropiadas actualmente por las
trasnacionales, por ejemplo, la planta (o flor) Noche buena, el maíz, el nopal,
entre otros.
Es lamentable por un lado y
plausible por otro, leer que el gobierno mexicano recuperó, en el pasado, el Códice
Chimalpáhinuno, luego de haber sido intercambiado por biblias
protestantes.[6]
En el siglo XIX, el (supuesto ilustre) José María Luis Mora intercambió con
James Thomsen, de la Sociedad Bíblica de Londres, los manuscritos de Domingo
Chimalpahin y Alva Ixtlilxóchitl por biblias protestantes para dar inicio a una
campaña nacional de alfabetización. Si las mentes (supuestamente) más ilustres
pensaban de manera racista, entonces ¿qué podemos imaginar de los gobernantes
sin una formación profesional? ¿Qué pensaban de los bienes culturales? ¿Qué
piensan los de ahora?[7]
El Estado mexicano debe garantizar,
conservar y proteger los bienes culturales del país, porque son propiedad de la
nación. Por ello, es plausible que el actual gobierno haya recuperado, hasta la fecha, más de cinco
mil piezas arqueológicas precolombinas, así como algunos manuscritos del siglo
XVI. El Estado, representado por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, debe
seguir velando el patrimonio cultural indígena y no indígena. ¡En hora buena!
Los elementos culturales
indígenas son importantes, porque la historia del país, no se explica sin
ellos. No olvidemos que todos los productos culturales prehispánicos y
actuales, herencias y creaciones de los pueblos indígenas corresponden a la
nación mexicana. No obstante, el saqueo de bienes culturales de los pueblos originarios
de México y América Latina ha sido continuo
y sistemático. ¡Eh! Aquí la importancia de La Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que aprobó 1970 la
Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e Impedir la
Importación, Exportación y la Transferencia de Propiedades Ilícitas de Bienes
Culturales.
La Convención de 1970 es
importante porque es el primer instrumento internacional que pretendió regular
la circulación de los bienes culturales. Sin embargo, tiene dos desventajas: a)
sólo refiere a litigios entre Estados y no a las transacciones de derecho
privado y b) la Convención no tiene carácter retroactivo, esto es, los saqueos
ocurridos antes de 1970 no entran en su ámbito de aplicación. Afortunadamente,
el Convenio UNIDROIT, elaborado a petición de la UNESCO y aprobado en 1995,
creó un conjunto de normas de derecho privado relativo a l comercio
internacional de obras de arte, complementando las disposiciones de derecho
público. [8]
Conclusión
Ante el proceso de globalización
económica, política…, los bienes culturales se han convertido en elementos
importantes de la política internacional y de las relaciones multilaterales.
Por ello, el tráfico de bienes culturales indígenas debe ser refrendado por el
gobierno mexicano actual y demás Estados, para establecer un diálogo de culturas
diferentes en el mundo bajo el principio de equidad.
[1] Cfr. UNESCO. Tráfico ilícito de bienes culturales,
Consultado el 11 de enero de 2022 de https://bit.ly/3oRrc6v
[2] COTTOM, Bolfy. Patrimonio cultural nacional. Consultado el 10 de enero de 2022 de https://bit.ly/3rS5JfB
[3] Ibidem.
[4] LEZE, Florence. La protección
jurídica del patrimonio cultural inmaterial. Consultado el 10 de enero de 2022 de https://bit.ly/3HVYOaO
[5] Ibidem.
[6] Cfr. Animal político. Consultado el 10 de enero de 2022 de https://bit.ly/3H601v3
[7] El País.
Consultado el 10 de enero de 2022 de https://bit.ly/3BmGS6C
[8] BOKOVA, Irina. Poner coto al
tráfico ilícito de bienes culturales. Consultado el 10 de enero de 2022 de https://bit.ly/3uUnPzw