miércoles, 16 de febrero de 2022

 

El tráfico de bienes culturales indígenas en la globalización

 

Ernesto Cera Tecla

 

Introducción

En este texto analizaremos el problema de tráfico de bienes culturales en América Latina, que en el marco del proceso de globalización, se hizo más complejo por el uso de las Nuevas tecnologías y por la carencia de un Derecho internacional sólido.  Hasta hora, el tráfico de bienes culturales indígenas es, junto al tráfico de drogas, armas y mujeres,  una de las actividades delictivas transnacionales más redituables.  Según la UNESCO, el fenómeno tiene ganancias de $7 mil millones al año.  Pero no sólo representa un problema económico, sino sobre todo, representa un acto delictivo en contra de la identidad y la historia de un pueblo.[1]

 

Definición de bienes culturales

Para entender la noción de bienes culturales, es importante definir la cultura. La cultura es, según la antropología, la forma de ser de una colectividad social, es decir, son las diferentes formas de pensar, hacer y actuar de los pueblos o las sociedades. En esta perspectiva, la cultura pura no existe porque la sociedad no es estática, sino dinámica, está en constante transformación. La sociedad dinámica condiciona diversas culturas en permanente retroalimentación, no una cultura acabada y estática.[2]

 

En ese sentido, la UNESCO sostiene que el Patrimonio cultural es la herencia cultural que imprime sus características a un pueblo y lo distingue de los demás. De aquí la protección, desde los años sesenta del siglo veinte, de los bienes culturales que corresponden a los estados y a la humanidad.[3]

 

El concepto Patrimonio cultural ha evolucionado durante más de cincuenta años. En el Convenio de 1972, se centraba en los aspectos materiales de ciertas obras excepcionales y en los sitios naturales. En 2003, el Convenio incorporó la dimensión inmaterial del patrimonio y los bienes culturales inmateriales. Así, los bienes culturales se convirtieron en elementos que expresan una visión de mundo y la identidad más profunda de los individuos y de los pueblos. Por ello requieren una salvaguarda y protección.[4] La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales de 2005, reitera la especificidad de los bienes y servicios culturales.

 

Los bienes culturales indígenas de México

En México, durante el siglo XVIII se agruparon los bienes culturales en la noción de “antigüedades mexicanas”, en el siglo XIX, en la de “monumentos históricos” y durante el siglo XX y XXI se agregaron los lugares típicos y en la actualidad se suman las nociones de belleza natural, “asentamientos humanos” y “protección al ambiente”. [5]

 

Por encima del debate conceptual, los gobiernos de la colonia, del siglo XIX, del XX y ahora del XXI, han denostado abiertamente los bienes culturales de los pueblos indígenas. El saqueo de la riqueza cultural tangible e intangible ha sido inmensurable desde la conquista: el saqueo ha sido permanente, abierta y cínica. Como ejemplos, podemos citar no solamente el saqueo de las piezas arqueológicas, sino también, los códices (muchos, resguardados en países extranjeros), o en el peor de lo casos, las invenciones prehispánicas apropiadas actualmente por las trasnacionales, por ejemplo, la planta (o flor) Noche buena, el maíz, el nopal, entre otros.

 

Es lamentable por un lado y plausible por otro, leer que el gobierno mexicano recuperó, en el pasado, el Códice Chimalpáhinuno, luego de haber sido intercambiado por biblias protestantes.[6] En el siglo XIX, el (supuesto ilustre) José María Luis Mora intercambió con James Thomsen, de la Sociedad Bíblica de Londres, los manuscritos de Domingo Chimalpahin y Alva Ixtlilxóchitl por biblias protestantes para dar inicio a una campaña nacional de alfabetización. Si las mentes (supuestamente) más ilustres pensaban de manera racista, entonces ¿qué podemos imaginar de los gobernantes sin una formación profesional? ¿Qué pensaban de los bienes culturales? ¿Qué piensan los de ahora?[7]

 

El Estado mexicano debe garantizar, conservar y proteger los bienes culturales del país, porque son propiedad de la nación. Por ello, es plausible que el actual gobierno  haya recuperado, hasta la fecha, más de cinco mil piezas arqueológicas precolombinas, así como algunos manuscritos del siglo XVI. El Estado, representado por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, debe seguir velando el patrimonio cultural indígena y no indígena. ¡En hora buena!

 


Los elementos culturales indígenas son importantes, porque la historia del país, no se explica sin ellos. No olvidemos que todos los productos culturales prehispánicos y actuales, herencias y creaciones de los pueblos indígenas corresponden a la nación mexicana. No obstante, el saqueo de bienes culturales de los pueblos originarios de México y América Latina  ha sido continuo y sistemático. ¡Eh! Aquí la importancia de La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que aprobó 1970 la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e Impedir la Importación, Exportación y la Transferencia de Propiedades Ilícitas de Bienes Culturales.

 

La Convención de 1970 es importante porque es el primer instrumento internacional que pretendió regular la circulación de los bienes culturales. Sin embargo, tiene dos desventajas: a) sólo refiere a litigios entre Estados y no a las transacciones de derecho privado y b) la Convención no tiene carácter retroactivo, esto es, los saqueos ocurridos antes de 1970 no entran en su ámbito de aplicación. Afortunadamente, el Convenio UNIDROIT, elaborado a petición de la UNESCO y aprobado en 1995, creó un conjunto de normas de derecho privado relativo a l comercio internacional de obras de arte, complementando las disposiciones de derecho público. [8]

 

 

Conclusión

Ante el proceso de globalización económica, política…, los bienes culturales se han convertido en elementos importantes de la política internacional y de las relaciones multilaterales. Por ello, el tráfico de bienes culturales indígenas debe ser refrendado por el gobierno mexicano actual y demás Estados, para establecer un diálogo de culturas diferentes en el mundo bajo el principio de equidad.

 

 

 



[1] Cfr. UNESCO. Tráfico ilícito de bienes culturales, Consultado el 11 de enero de 2022 de  https://bit.ly/3oRrc6v

[2] COTTOM, Bolfy. Patrimonio cultural nacional.  Consultado el 10 de enero de 2022 de https://bit.ly/3rS5JfB

[3] Ibidem.

[4] LEZE, Florence. La protección jurídica del patrimonio cultural inmaterial. Consultado el 10 de enero de 2022 de https://bit.ly/3HVYOaO

[5] Ibidem.

[6] Cfr. Animal político. Consultado el 10 de enero de 2022 de https://bit.ly/3H601v3

[7] El País. Consultado el 10 de enero de 2022 de https://bit.ly/3BmGS6C

[8] BOKOVA, Irina. Poner coto al tráfico ilícito de bienes culturales. Consultado el 10 de enero de 2022 de https://bit.ly/3uUnPzw

martes, 15 de febrero de 2022

 

Los foros internacionales

 

Ernesto Cera Tecla.

Introducción

En este texto discutiremos el concepto de Foros internacionales, así como su origen funcionamiento y logros en las últimas décadas.

 

Definición de DIPrivado (DIPr)

El DIPr puede definirse en strictu sensu como el conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de tráfico externo.  Esto significa que el DIPr está integrado por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que buscan solucionar controversias de carácter interestatal y o internacional mediante la elección de un juez competente para dirimirlas.

 

Los Foros internacionales (Fi)

Los Fi derivan de las fuentes especiales del DIPr, por tanto refieren a los espacio y situaciones donde se discuten los temas relevantes de la materia. Por tanto, los foros internacionales refieren a las conferencias diplomáticas donde se discuten y aprueban convenciones y tratados internacionales. Por ejemplo, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional,  La Conferencia Permanente de la Haya sobre Derecho Internacional Privado(CPHDIPr), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, entre otros.

 

Los congresos no son de carácter gubernamental, pero inciden en el Dipr a través de sus resoluciones.  Por ejemplo, en México, la Academia mexicana del Dipr presentó en 1987 una propuesta a las autoridades gubernamentales y enseguida fueron retomadas (por los legisladores) para reformar el Código civil, el Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal y otros.

 

La CPHDIPr  es un organismo internacional de suma relevancia para el DIPr. Su origen se sitúa en la Primera conferencia de Bruselas en 1863, luego en la Primera conferencia de la Haya en 1893. En esta segunda conferencia inició la labor del organismo internacional y adoptó el nombre de Conferencia de la Haya de DIPr. En la segunda Conferencia (de 1894) se incorporaron otros países y se firmó un protocolo con los temas del matrimonio, tutela, proceso civil, embargo y sucesiones.[1]

 

A partir de 1984, México es miembro permanente de dicha conferencia y ha ratificado las Convenciones sobre Obtención de pruebas en el extranjero, la Convención sobre la adopción de menores y la Convención sobre la sustracción internacional de menores.[2]

 

Lo anterior resulta relevante porque en el contexto mexicano, las normas del DIPr derivan, sobre todo, de los Convenios originados en los Foros de codificación de corte regional o internacional. No obstante, la pronta ratificación de varios Convenios internacionales, deja entrever que el Estado mexicano no considera las prioridades del país: actúa por inercia ante la presión internacional.

 

Conclusión

Los Foros internacionales son fundamentales para el fortalecimiento del DIpr en México, sin embargo, la ratificación de distintos Convenios deberían llevarse a cabo con base a las necesidades sociales y económicas del país.

 

 

Fuente:

 

Contreras Vaca, Francisco José,  Derecho internacional privado. Parte especial, México, Oxford, 2007.

Pereznieto Castro, Leonel,  Derecho internacional privado. Parte especial, México, Oxford, 2012.

 

 

 

 



[1] Cfr. Contreras Vaca, Francisco José, Derecho internacional privado. Parte especial, México, Oxford, 2007.

[2] Pereznieto, L. (2003). Introducción al derecho internacional privado. (Fuentes del derecho internacional privado). Derecho internacional privado, parte general. (8ª. ed.) (pp. 25-35). México: Oxford University Press.