jueves, 13 de septiembre de 2018


El sindicalismo en México: el caso del SNTE

Ernesto Cera Tecla[1]
Introducción
En este texto, discutiremos uno de los temas poco atendidos en los últimos años, pero trascendente para los trabajadores, la sociedad y la vida política mexicana.  Analizaremos,  en particular, la vigencia o no del corporativismo sindical, a través del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). 

Definición de conceptos
Sindicato: es un grupo social necesario, determinado por la desigualdad generada por el liberalismo económico y que tiene como fin la realización de la justicia al trabajo.[2] El sindicato se constituye para la defensa y mejoramiento de intereses comunes, con un mínimo de veinte trabajadores o tres patrones, es el único titular del contrato colectivo de trabajo y el conducto del ejercicio del derecho  de huelga.[3]

Sindicalismo: son las acciones y programas orientados a la construcción de una conciencia de la clase trabajadora. Las acciones y programas de los sindicatos siempre se orientan a la búsqueda de la  justicia social y al trabajo.

Derecho colectivo: es, dice De la Cueva, la cubierta del derecho individual del trabajo  y la previsión social. En otras palabras, es el medio para alcanzar un fin, la elaboración de estatutos y vigilar su cumplimiento. Este derecho se fundamenta en los derechos naturales de la libertad e igualdad.[4]

Contrato colectivo: es, según la LFT, el convenio celebrado entre unos o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones. El convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.[5]

Política de masas: es una política que se sustenta en la manipulación de las masas. Las agrupaciones son divididas en función de sus adhesiones al presidente en turno, abandonando sin pena ni remordimiento el interés de clase.

Origen del sindicato
El sindicato surgió del movimiento asociacionista de trabajadores contra la industrialización del siglo XIX, que sólo había enriquecido a la burguesía y hacinado en la miseria a los trabajadores.  El incipiente sindicalismo utilizó toda su fuerza para sobreponer, en materia laboral, su visión social a la visión individualista del liberalismo económico y político que construyó una ciencia social desde la perspectiva de los individuos aislados.

En su primera etapa, los obreros reclamaron condiciones salariales más justas, jornadas laborales más cortas y, en general, un estado más equitativo para la clase trabajadora.[6]  Esta etapa se caracterizó por la prohibición de la actividad asociativa de los trabajadores. La prohibición puede observarse,  por ejemplo, en la Ley  Le chapelier o el Código de Napoleón de 1810.

En la segunda etapa, la de tolerancia, los trabajadores ganaron, en la mayoría de los países europeos,  la supresión del delito de la coalición y la huelga. En Gran Bretaña se suprimió las combinations Acts en 1824; en Francia y Bélgica  se eliminó el delito de coalición en 1864 y 1866, entre otros países.

En la  tercera etapa, la de legalización, el Estado reconoce como derecho legítimo de los trabajadores, asociarse para defender sus intereses. En Inglaterra, la Ley de 1871 consagró el derecho a constituir asociaciones profesionales; en Francia,  la Ley de 1901 reconoció el derecho profesional y el derecho a reunirse periódicamente en un local de su propia administración. Según la doctrina, ambas leyes marcaron el inicio de la libertad sindical en los países democráticos. Al mismo tiempo  la doctrina distinguió el derecho de reunión, asociación y sindicalización.[7]

En consecuencia, las constituciones del mundo plasmaron el derecho de asociación profesional como norma superior, culminando con su reconocimiento universal. Lo mismo sucedió en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de Filadelfia, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, entre otros.

Los sindicatos en México
Ocho años después de la Ley francesa de 1901, el Partido Liberal, dirigido por Ricardo Flores Magón, publicó en México el manifiesto y programa de partido. En dicho programa expuso algunos principios e instituciones que fueron consagrados en la Constitución de 1917.[8] De la misma manera que el derecho del trabajo y de asociación profesional.[9] La comisión, presidida por Pastor Rouaix, que elaboró el proyecto de Declaración de los derechos sociales del trabajo refrendó: la facultad de asociarse como un derecho natural del hombre.[10]

Es entendible que el derecho individual del trabajo fue creado por el Estado para evitar una explotación patronal, por el contrario, el derecho colectivo del trabajo, permite al trabajador conocer, en teoría, la realidad de suposición social, por tanto, adquiere una conciencia de clase que le permite equilibrar sus fuerzas con las del patrón, a través de los instrumentos colectivos: coalición, asociación, sindicato y huelga.[11]  Pero ¿hasta dónde el sindicato cumple con su finalidad suprema: la defensa de los derechos de los trabajadores? ¿Hasta dónde el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación cumple con los fines del Derecho colectivo?



El Estado corporativo
Desde la historia del movimiento de los trabajadores, entendemos que entre los derechos colectivos más importantes se encuentra el derecho a la sindicalización porque permite a los trabajadores contrarrestar, a través de un programa de acciones, las injusticias que pudiera cometer el patrón. Sin embargo, en México, pareciera imponerse una realidad a contrario sensu.

Veamos porqué:

El sistema político autoritario que nació con la Revolución mexicana y que terminó junto con el modelo económico keynesiano, en 1982, impuso, según Córdova, un sistema corporativo sobre las masas. El Estado mexicano posrevolucionario absorbió el ingreso de las masas a la política y convirtió la política de masas en un instrumento de fortalecimiento de su propia estructura.[12]  Un engranaje cuasi perfecto: las masas se convirtieron en un auténtico factor de poder para destruir a la vieja sociedad oligárquica, pero pareció endeble para definir las instituciones políticas modernas o posrevolucionarias. Frente a esta contradicción inventada por la clase dominante, el Estado mexicano construyó un sistema corporativo para integrar a todos los sectores sociales al nuevo régimen político.

Álvaro Obregón, por ejemplo, en su afán de institucionalizar la figura del Presidente, manipuló  a la organización sindical más fuerte, la CROM, dirigida por Luis. N. Morones. Al llegar a la presidencia, Morones  y otros de sus colaboradores fueron designados jefes de una Secretaría.   Esta relación entre el poder y el Sindicato se institucionalizó junto con la institucionalización del Sistema político autoritario.  Cordova hace el resumen de la siguiente forma: primero, entre 1929 y 1938, las organizaciones sindicales oficiales y semioficiales fueron enclavadas en un sistema corporativo proporcionado por el partido oficial,  dentro del cual se siguieron desarrollando las reformas sociales, y segundo, el régimen se fundó en un sistema de gobierno paternalista y autoritario que se institucionalizó   y perpetuó a través de los años: hasta la actualidad con el regreso del Partido Revolucionario Institucional.[13]

Por todo lo anterior, se puede decir que en México existe una estrecha relación entre sindicatos y Estado. Los sindicatos con mayor concentración de trabajadores, como el SNTE, son parte de una organización estratégica del Estado hacia la clase trabajadora.  El corporativismo sindical es una estrategia de política de masas del partido de Estado (1928-2000) y de los gobiernos panistas (2000-2012) y  priístas (2012-2018): de un sistema político autoritario-democrático.

La política de masas sigue vigente como una forma de dominación en el sindicato oficial de trabajadores de la educación (SNTE), y se presenta como un poder ideológico que la clase dominante ejerce sobre los maestros. La dominación ideológica ha expoliado a los maestros de un discurso racional o un análisis político coherente con la realidad social y política del país.[14] Hasta ahora, los maestros están en conformidad con lo que de ellos exige el orden social impuesto por los poderes formales. En suma, los fines del Derecho colectivo consagrados en la Constitución federal se han quedado en el mero formalismo.

En general, el marco organizacional de los maestros de educación básica continúa en el corporativismo estatal. La práctica común de los líderes sigue siendo el charrismo. Ambos elementos han impedido que los maestros consigan mejores condiciones de bienestar social, así como les ha impedido la imposibilidad de crear categorías de pensamiento de liberación.

Conclusión
El movimiento obrero del siglo XIX  impuso el pensamiento social sobre el individual en materia laboral. Sin embargo, en los países sin tradición democrática, como México, el pensamiento social fue sometido por el Partido de Estado (1928-2000) emanado de la Revolución mexicana y la supuesta alternancia democrática (de gobiernos panistas 2000-2012 y priístas 2012-218). El sometimiento se llevó a cabo a través de la política de masas y de un sistema corporativo diseñado por el Estado. En definitiva, el corporativismo sindical de los maestros sigue vigente.  ¿Qué sigue en el nuevo gobierno de Andrés Manuel López Obrador? ¿Legitimará el corporativismo sindical?


[1] Dr. Ernesto Cera Tecla, profesor-investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. E-mail: ectecla@comunidad.unam.mx
[2] Cfr. Cueva, Mario de la, l nuevo derecho mexicano del trabajo, 15 a ed., México, Porrúa, 2011, t. II
[3] Cfr. Tena Suck, Rafael y Italo Morales, Hugo,  Derecho colectivo del trabajo, México, Editorial SISTA, 2011.
[4] Cfr. Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo,  op. cit.
[5] LFT. Consultado el 08 de agosto de 2018 de http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/390.htm
[6] Cfr. Bermúdez Cisneros, Miguel, Derecho del trabajo. México, Oxford, 2012.
[7] Cfr. Bouzas Ortiz, José Alfonso,   Derecho Colectivo y Procesal del Trabajo, México, IURE Editores, 2011.
[8] Cfr. Dávalos, José,  Derecho del Trabajo, 9ª ed., México, Porrúa, 1999. Por ejemplo, mayoría de mexicanos en todas las empresas, igualdad de salarios, jornada máxima de ocho horas, prohibición del trabajo de los menores de 14 años, entre otros.
[9] Cfr. Tena Suck, Rafael y Ítalo Morales, Hugo,   Derecho Colectivo del Trabajo, op. cit.
[10] Cueva, Mario de la,  El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, México, Porrúa, 2011.
[11] Cfr. Buen Lozano, Néstor de,  Derecho del trabajo, 14ª ed., México, Porrúa, 2012, t. II.
[12] Cfr. Córdoba, Arnaldo. La formación del poder político en México, México, Era, 1972.
[13] Ibidem.
[14] Semo, Enrique. La actualidad de Arnaldo Córdoba, en: Proceso, revista Proceso, No. 1967, Julio de 2014.