El sindicalismo en México: el caso del SNTE
Introducción
En este texto, discutiremos uno de los temas poco atendidos en los
últimos años, pero trascendente para los trabajadores, la sociedad y la vida
política mexicana. Analizaremos, en particular, la vigencia o no del
corporativismo sindical, a través del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación (SNTE).
Definición de conceptos
Sindicato: es un grupo social
necesario, determinado por la desigualdad generada por el liberalismo económico
y que tiene como fin la realización de la justicia
al trabajo.[2] El
sindicato se constituye para la defensa y mejoramiento de intereses comunes,
con un mínimo de veinte trabajadores o tres patrones, es el único titular del
contrato colectivo de trabajo y el conducto del ejercicio del derecho de huelga.[3]
Sindicalismo: son las acciones y
programas orientados a la construcción de una conciencia de la clase
trabajadora. Las acciones y programas de los sindicatos siempre se orientan a
la búsqueda de la justicia social y al
trabajo.
Derecho colectivo: es, dice De la
Cueva, la cubierta del derecho individual del trabajo y la previsión social. En otras palabras, es
el medio para alcanzar un fin, la elaboración de estatutos y vigilar su
cumplimiento. Este derecho se fundamenta en los derechos naturales de la libertad
e igualdad.[4]
Contrato
colectivo: es, según la LFT, el convenio celebrado entre unos o varios sindicatos
de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones.
El convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que debe prestarse
el trabajo en una o más empresas o establecimientos.[5]
Política de masas: es una política que
se sustenta en la manipulación de las masas. Las agrupaciones son divididas en
función de sus adhesiones al presidente en turno, abandonando sin pena ni
remordimiento el interés de clase.
Origen del sindicato
El sindicato surgió del movimiento asociacionista de trabajadores contra
la industrialización del siglo XIX, que sólo había enriquecido a la burguesía y
hacinado en la miseria a los trabajadores.
El incipiente sindicalismo utilizó toda su fuerza para sobreponer, en
materia laboral, su visión social a la visión individualista del liberalismo
económico y político que construyó una ciencia social desde la perspectiva de
los individuos aislados.
En su primera etapa, los obreros reclamaron condiciones salariales más
justas, jornadas laborales más cortas y, en general, un estado más equitativo
para la clase trabajadora.[6] Esta etapa se caracterizó por la prohibición
de la actividad asociativa de los trabajadores. La prohibición puede
observarse, por ejemplo, en
la Ley Le chapelier o el Código de Napoleón de 1810.
En la segunda etapa, la de tolerancia, los trabajadores ganaron,
en la mayoría de los países europeos, la
supresión del delito de la coalición
y la huelga. En Gran Bretaña se
suprimió las combinations Acts en
1824; en Francia y Bélgica se eliminó el
delito de coalición en 1864 y 1866, entre otros países.
En la tercera etapa, la de legalización,
el Estado reconoce como derecho legítimo de los trabajadores, asociarse para
defender sus intereses. En Inglaterra, la Ley de 1871 consagró el derecho a
constituir asociaciones profesionales; en Francia, la Ley de 1901 reconoció el derecho profesional
y el derecho a reunirse periódicamente en un local de su propia administración.
Según la doctrina, ambas leyes marcaron el inicio de la libertad sindical en
los países democráticos. Al mismo tiempo
la doctrina distinguió el derecho de reunión, asociación y
sindicalización.[7]
En consecuencia, las constituciones del mundo plasmaron el derecho de
asociación profesional como norma superior, culminando con su reconocimiento
universal. Lo mismo sucedió en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración
de Filadelfia, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, entre
otros.
Los sindicatos en México
Ocho años después de la Ley francesa de 1901, el Partido Liberal,
dirigido por Ricardo Flores Magón, publicó en México el manifiesto y programa de
partido. En dicho programa expuso algunos principios e instituciones que fueron
consagrados en la Constitución de 1917.[8]
De la misma manera que el derecho del
trabajo y de asociación profesional.[9] La
comisión, presidida por Pastor Rouaix, que elaboró el proyecto de Declaración de los derechos sociales del
trabajo refrendó: la facultad de asociarse como un derecho natural del
hombre.[10]
Es entendible que el derecho individual del trabajo fue creado por el
Estado para evitar una explotación patronal, por el contrario, el derecho
colectivo del trabajo, permite al trabajador conocer, en teoría, la realidad de
suposición social, por tanto, adquiere una conciencia de clase que le permite
equilibrar sus fuerzas con las del patrón, a través de los instrumentos colectivos:
coalición, asociación, sindicato y huelga.[11] Pero ¿hasta dónde el sindicato cumple con su
finalidad suprema: la defensa de los derechos de los trabajadores? ¿Hasta dónde
el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación cumple con los fines del
Derecho colectivo?
El Estado corporativo
Desde la historia del movimiento de los trabajadores, entendemos que
entre los derechos colectivos más importantes se encuentra el derecho a la
sindicalización porque permite a los trabajadores contrarrestar, a través de un
programa de acciones, las injusticias que pudiera cometer el patrón. Sin
embargo, en México, pareciera imponerse una realidad a contrario sensu.
Veamos porqué:
El sistema político autoritario que nació con la Revolución mexicana y
que terminó junto con el modelo económico keynesiano, en 1982, impuso, según
Córdova, un sistema corporativo sobre las masas. El Estado mexicano
posrevolucionario absorbió el ingreso de las masas a la política y convirtió la
política de masas en un instrumento de fortalecimiento de su propia estructura.[12] Un engranaje cuasi perfecto: las masas se
convirtieron en un auténtico factor de poder para destruir a la vieja sociedad
oligárquica, pero pareció endeble para definir las instituciones políticas
modernas o posrevolucionarias. Frente a esta contradicción inventada por la
clase dominante, el Estado mexicano construyó un sistema corporativo para
integrar a todos los sectores sociales al nuevo régimen político.
Álvaro Obregón, por ejemplo, en su afán de institucionalizar la figura
del Presidente, manipuló a la
organización sindical más fuerte, la CROM, dirigida por Luis. N. Morones. Al
llegar a la presidencia, Morones y otros
de sus colaboradores fueron designados jefes de una Secretaría. Esta relación entre el poder y el Sindicato
se institucionalizó junto con la institucionalización del Sistema político
autoritario. Cordova hace el resumen de
la siguiente forma: primero, entre 1929 y 1938, las organizaciones sindicales
oficiales y semioficiales fueron enclavadas en un sistema corporativo
proporcionado por el partido oficial,
dentro del cual se siguieron desarrollando las reformas sociales, y
segundo, el régimen se fundó en un sistema de gobierno paternalista y
autoritario que se institucionalizó y
perpetuó a través de los años: hasta la actualidad con el regreso del Partido
Revolucionario Institucional.[13]
Por todo lo anterior, se puede decir que en México existe una estrecha relación entre sindicatos y Estado. Los
sindicatos con mayor concentración de trabajadores, como el SNTE, son parte de
una organización estratégica del Estado hacia la clase trabajadora. El corporativismo sindical es una
estrategia de política de masas del
partido de Estado (1928-2000) y de los gobiernos panistas (2000-2012) y priístas (2012-2018): de un sistema político
autoritario-democrático.
La política de masas sigue vigente como una forma de dominación en el
sindicato oficial de trabajadores de la educación (SNTE), y se presenta como un
poder ideológico que la clase dominante ejerce sobre los maestros. La dominación
ideológica ha expoliado a los maestros de un discurso racional o un análisis
político coherente con la realidad social y política del país.[14] Hasta
ahora, los maestros están en conformidad con lo que de ellos exige el orden
social impuesto por los poderes formales. En suma, los fines del Derecho
colectivo consagrados en la Constitución federal se han quedado en el mero
formalismo.
En general, el marco organizacional de los maestros de educación básica
continúa en el corporativismo estatal. La práctica común de los líderes sigue
siendo el charrismo. Ambos elementos
han impedido que los maestros consigan mejores condiciones de bienestar social,
así como les ha impedido la imposibilidad de crear categorías de pensamiento de
liberación.
Conclusión
El movimiento obrero del siglo XIX impuso el pensamiento social sobre el
individual en materia laboral. Sin embargo, en los países sin tradición
democrática, como México, el pensamiento social fue sometido por el Partido de
Estado (1928-2000) emanado de la Revolución mexicana y la supuesta alternancia
democrática (de gobiernos panistas 2000-2012 y priístas 2012-218). El
sometimiento se llevó a cabo a través de la política de masas y de un sistema
corporativo diseñado por el Estado. En definitiva, el corporativismo sindical de los
maestros sigue vigente. ¿Qué sigue en el
nuevo gobierno de Andrés Manuel López Obrador? ¿Legitimará el corporativismo sindical?
[1] Dr. Ernesto Cera Tecla, profesor-investigador de la Universidad Autónoma
de la Ciudad de México. E-mail: ectecla@comunidad.unam.mx
[2] Cfr. Cueva, Mario de la, l
nuevo derecho mexicano del trabajo, 15 a ed., México, Porrúa, 2011, t.
II
[3] Cfr. Tena Suck,
Rafael y Italo Morales, Hugo, Derecho
colectivo del trabajo, México, Editorial SISTA, 2011.
[5] LFT. Consultado el 08 de
agosto de 2018 de http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/390.htm
[7] Cfr. Bouzas Ortiz,
José Alfonso, Derecho
Colectivo y Procesal del Trabajo, México, IURE Editores, 2011.
[8] Cfr. Dávalos, José,
Derecho
del Trabajo, 9ª ed., México, Porrúa, 1999. Por ejemplo, mayoría
de mexicanos en todas las empresas, igualdad de salarios, jornada máxima de
ocho horas, prohibición del trabajo de los menores de 14 años, entre otros.
[12] Cfr. Córdoba, Arnaldo. La
formación del poder político en México, México, Era, 1972.
[14] Semo, Enrique. La actualidad de Arnaldo Córdoba, en: Proceso, revista
Proceso, No. 1967, Julio de 2014.